Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Comisario II de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
2011
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 25 de mayo de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor LUCIO REINERIO SANCHEZ MALDONADO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1296, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. CM005-17-09 de fecha 21 de diciembre de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que luego de la inspección realizada se pudo observar que se encuentra construida una cubierta de estructura metálica y planchas de eternit ocupando el retiro frontal en un área de 92 m2.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Lucio Reinerio Sánchez Maldonado, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Dentro del trámite de juzgamiento el cual he sido citado debo manifestar lo siguiente, que en el año 2006 luego de obtener los permisos de la Municipalidad de Cuenca esto es aprobado los planos construí una casa de tres plantas que actualmente se encuentra terminada en ese mismo año hacia el frente a la calle 25 de Marzo entre la pared de la casa y el cerramiento frontal he colocado varillas de hierro y puesto una planchas de eternit y plastiluz provisionalmente esto lo he hecho Sr. Comisario por cuanto yo tengo un negocio de abacería frente a mi casa y es para proteger del sol y la lluvia que puedan afectar a los productos de mi abacería además por estar frente al Colegio Sudamericano los estudiantes acuden al local a servirse algo de comer esto es lo que puedo manifestar y lo que al momento se encuentra construido y siendo para del juzgamiento que se me sigue pidiendo de antemano Sr. Comisario que en el caso de imponerme una multa o sanción sobre lo narrado se lo haga en igual forma con el resto de vecinos colindantes que también tienen las cubiertas al frente de sus casas e incluso han hecho lavadores de ropa afuera”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no presenta ningún documento ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento.
QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice:
“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;
5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,
8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”.
El Art. 146.- En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete:
l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.
La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa.
La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca en los artículos 10 y 16 determina:
Art. 10.- “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD". Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”.
Art. 16.- Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia.
Art. 40 Ibidem.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
Art. 41.- Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tanto en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes: …
b) Cuando no se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Lucio Reinerio Sánchez Maldonado, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON VEINTE Y OCHO CENTAVOS ($ 284,28). Además se le ordena el retiro de la cubierta de estructura metálica y panchas de eternit que se encuentra afectado por ocupar el retiro frontal en un área de 92,00m2, para lo que se le concede el término de ocho días, vencido el cual, en caso de incumplimiento la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.