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Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1322, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la declaratoria de utilidad pública con ocupación inmediata y fines expropiatorios el inmueble de propiedad del Sr. JORGE CA

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Asesoría Jurídica
Fecha de Oficio
Número de oficio
1915
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el martes 25 de mayo de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, basado en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en relación con el artículo 62 del Reglamento a dicha Ley, artículo 63, numeral 11 y del 239 al 243 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; resolvió declarar de utilidad pública con ocupación inmediata y fines expropiatorios para la planificación vial de la calle sin nombre entre Manuel Cisneros y camino viejo a Baños, el inmueble del señor JORGE CAMBISACA SIGUA, ubicado en la calle sin nombre, sector Arenal Alto; de acuerdo con el siguiente detalle: UBICACIÓN: calle sin nombre sector Arenal Alto PARROQUIA: Yanuncay CLAVE CATASTRAL: 09-01-085-037 AREA TOTAL DEL TERRENO: 2048.36 m2 AREA A EXPROPIARSE: 512.10 m2 PORCENTAJE A EXPROPIARSE: 25% AVALUO DEL TERRENO m2: $ 50.000 USD AVALUO DEL TERRENO A EXPROPIARSE: $ 16387.20 USD CONSTRUCCION AFECTADA: AREA AFECTADA: 43.85 m2 AVALUO CONSTRUCCION m2: $87.00 USD AVALUO DE LA CONSTRUCCION: $ 3051.96 USD VALOR TOTAL A CANCELAR: $ 19.439,16 USD Los linderos del predio a expropiarse son: AREA: 512.10 m2 POR EL NORTE: 4.76m con calle sin nombre y 15.40 m con Jorge Cambisaca POR EL SUR: 35.39m con camino viejo a Baños POR EL ESTE: 48.76m con Jorge Cambisaca y 4.70 m con camino viejo a Baños POR EL OESTE: 69.49m con camino vecinal Además la Corporación Edilicia autorizó a los Representantes Legales de la Municipalidad para que realicen los trámites necesarios que permitan cumplir el objetivo de la resolución, esto es celebrar la escritura pública correspondiente de lograrse acuerdo con sus propietarios, o en su defecto a deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales.