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Resoluciones

9. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la Sra. ZOILA AMALIA QUEZADA ANDRADE, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 1227 suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
Comisaria de Centro Històrico
Fecha de Oficio
Número de oficio
2012
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 13 de mayo de 2010, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. ZOILA AMALIA QUEZADA ANDRADE, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1227, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de áreas Históricas y Patrimoniales, pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues “interviene en el inmueble sin contar con planificación aprobada, ni permiso de construcción emito por la I. Municipalidad, realiza la ampliación de 48 m2 de acuerdo al siguiente detalle: en planta baja 24 m2, con estructura de hormigón armado, piso de cemento, entrepiso de madera y paredes de ladrillo; planta alta 24 m2 con estructura de hormigón armado y paredes de ladrillo.- al momento de la última inspección (2009-12-17) se pudo determinar que los trabajos se encuentran suspendidos y han avanzado un 60%.- … Con el fin que se ajuste a la normas de actuación del Centro Histórico, el supuesto infractor debe presentar conjuntamente con un profesional un anteproyecto para el conocimiento y aprobación de la Dirección de áreas Históricas y Patrimoniales, solicitar la aprobación del proyecto y obtener el respectivo permiso de construcción”. TERCERA.- Habiendo sido legalmente citada la señora Zoila Amalia Quezada Andrade, comparece a la audiencia y manifiesta: “1.- es verdad que se realizó la paliación de un cuarto den la planta alta, dejando en claro que el primer piso se encontraba ya construido hace más de treinta años. 2.- es necesario poner en conocimiento de vuestra autoridad que tuve el bien de realizar estos trabajos por cuanto el techo de mi vivienda se encontraba deteriorada totalmente y como así me recomendó el inspector René Ruíz, conforme se dignará apreciar en la boleta que adjunto al proceso de fecha 13 de mayo del 2007; de igual forma fui presionada por los colindantes para realizar estos arreglos por temor de que se caiga el techo hacia la parte de ellos y les provoque un perjuicio. 3.- al ser una persona de la tercera edad y por cuanto vivo única y exclusivamente de un arriendo y al no constar con los medios económicos suficientes para poder pagar el valor de un anteproyecto no he podido realizar tal estudio como así lo viene solicitando el Municipio a través de su departamento respectivo, ya que incluso en la actualidad gran parte del techo se encuentra en peligro de venirse abajo. 4.- También es necesario indicar lo que tengo invertido en la ampliación de este cuarto no supera los dos mil dólares, razón por la que solicito se digne ordenar se practique un nuevo avalúo a la ampliación del cuarto realizado puesto que la construcción anterior ya se encontraba realizada hace más de 30 años”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado documento alguno ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento. Se solicita un nuevo avalúo por la ampliación efectuada, pedido que lo hiciera la accionada al rendir la declaración; peritaje elaborado por la Arq. María Isabel Calle M., funcionaria de Areas Históricas, estableciéndose un valor de $ 3.356,60 (fojas 16 y 17 del proceso) QUINTO.- La Constitución del Estado precisa las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos detalladas en el Art. 240. Por ser competencia exclusiva de los gobiernos municipales el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines, descrito el Art. 264 numeral 8) del mismo cuerpo legal. Dentro de las funciones primordiales del municipio es el control de construcciones constantes en la Ley Orgánica de Régimen Municipal Art. 14 numeral 6. Coherente con lo que en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo, dispuesto en el Art. 146 literal l). Además la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico en el Art. 19 textualmente establece: “Antes de realizar obras nuevas o de conservación, restauración o reconstrucción en el Area del Centro Histórico, deberá presentarse a la Comisión del Centro Histórico, un anteproyecto de la obra, y con los criterios que la Comisión emita se presentará el proyecto definitivo”. El Art. 9, literal a) del Reglamento Reformatorio para la Imposición de Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, dispone: “a) Cuando se ajustan a la Ordenanza el diez por ciento”. El Art. 27 Ibidem establece: “Para que el Comisario de Centro Histórico proceda a la imposición de las sanciones contempladas en este Reglamento, se requerirá el informe técnico y avalúo previo de la Dirección del Centro Histórico.- 1. Los porcentajes de que tratan los artículos 6, 7 y 9 del presente Reglamento se calculará en base al avalúo que realice la Dirección de Centro Histórico”. El Art. 42 de la Ordenanza de Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca establece: “La imposición de multas se hará de acuerdo con las actuales Ordenanzas pertinentes, mientras se dicte el Reglamento de Sanciones de esta Ordenanza”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 19 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de4 la Ciudad de Cuenca; el I. Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por la señora Comisaria de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora ZOILA AMALIA QUEZADA ANDRADE, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE NORTEAMERICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 335.66), por intervenir parcialmente en el inmueble de su propiedad, ubicado con frente a la calle Mariscal José de Lamar No. 21-45 con trabajos de construcción de dos cuartos en la parte posterior del inmueble, uno a nivel de planta baja y otro a nivel de planta alta, según especificaciones técnicas constante en el informe No. 1004-1 de fecha 2010-01-21, que obra de autos a fojas 3 a 4, trabajos para los que no cuenta con permisos municipales. Además se ordena que con el aval de un profesional de la Arquitectura elabore un proyecto arquitectónico para conocimiento y aprobación de la Dirección de Areas Históricas y Patrimoniales, solicite el permiso de construcción respectivo, debiendo sujetarse estrictamente a lo autorizado en el permiso a ser conferido.