Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
prensa
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, es de competencia exclusiva de la Municipalidad, la `planificación del desarrollo cantonal y la formulación del correspondiente plan de ordenamiento territorial que regule y controle el uso y ocupación del suelo en su jurisdicción, urbana y rural;
Que, es de competencia exclusiva y responsabilidad municipal delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las riberas de los lechos de los ríos y lagunas, preservando y garantizando el acceso directo de las personas al uso de estos espacios de uso público;
Que, corresponde a la Municipalidad regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren los lechos de los ríos, lagos y canteras;
Que, las intervenciones productivas en el Cantón, entre las que están las de explotación minera, han de someterse a las disposiciones de regulación y control que dicte la Municipalidad, y especialmente a aquellas que supongan la garantía de un desarrollo sustentable, la protección del patrimonio natural del Cantón, su preservación y restauración;
Que, corresponde a la Municipalidad el ejercicio de sus competencias exclusivas promoviendo la corresponsabilidad y vigilancia ciudadana y la complementariedad y colaboración con los demás organismos públicos en el marco del respeto recíproco de las competencias y el resguardo de la autonomía municipal;
Que, la actividad minera se evidencia como una posibilidad que puede concretarse en el tiempo próximo en Cuenca y en la región, debiendo la Municipalidad un rol de liderazgo propositivo que oriente acciones de protección ambiental dentro de un concepto de desarrollo sustentable;
Que, la explotación de áridos y pétreos en los lechos de los ríos y en las canteras del Cantón, deben ser reguladas y controladas por la Municipalidad, favoreciendo el que ocurran impactos positivos en la industria de la construcción en el cantón;
Que, la normativa nacional que se ha dictado en materia de minería, en algunos aspectos, pone en riesgo el ejercicio exclusivo de las competencias municipales;
Que, las distintas acciones de los gobiernos autónomos descentralizados y del propio gobierno nacional, no se han subordinado a una planificación concertada que respetando las competencias de cada organismo construya una mancomunidad responsable para el ejercicio de competencias que siendo exclusivas son también complementarias en la gestión y los objetivos; y
En uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. Ratificar como política fundamental de la Municipalidad el ejercicio pleno de sus competencias exclusivas en orden a la regulación del uso y ocupación del suelo en materia de minería, y la autorización, regulación y control de la explotación de áridos y materiales pétreos en los lechos de sus ríos y canteras ubicadas en el Cantón.
2. Continuar y fortalecer toda clase de acciones políticas, administrativas y legales que preserven el ejercicio exclusivo de las competencias municipales para la derogatoria, reforma o declaratoria de inconstitucionalidad de las normas que afecten el ejercicio exclusivo de las competencias de los gobiernos seccionales autónomos.
3. La Comisión de Medio Ambiente del Concejo Cantonal con el acompañamiento de dos técnicos designados por el Alcalde de Cuenca, diseñará una estrategia política y jurídica que permita el desarrollo de acciones mancomunadas con el Gobierno Provincial del Azuay y con las Municipalidades de Paute y Gualaceo.
4. Invitar a las Municipalidades de Gualaceo y Paute a la elaboración y suscripción de un acuerdo de mancomunidad que permita enfrentar de manera conjunta los problemas relativos a la gestión y administración de la explotación de áridos en la Cuenca del Paute y para la protección de la Josefina.
5. La Comisión de Gestión Ambiental, las Comisiones de Medio Ambiente y Legislación del I. Concejo Cantonal, propondrán conjuntamente un proyecto de ordenanza para la regulación, administración y control sobre la actividad minera no metálica en el cantón.
6. Publicar esta resolución en los medios de comunicación.
Dado en Cuenca, a los trece días del mes de mayo de 2010.
Paúl Granda López Ricardo Darquea Córdova
ALCALDE DE CUENCA SECRETARIO DEL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL