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Resoluciones

9. Conocimiento y resolución sobre el trámite de cambio de determinantes de ocupación de suelo para el predio de propiedad de la Sra. JULIA CHUQUIMARCA. Se conocerá el acta de la Comisión de Urbanismo del 6 de abril de 2010.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1758
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 6 de mayo de 2010, al tratar el punto 9 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la comisión de urbanismo del 6 de abril de 2010, resolvió aprobar el cambio de determinantes de ocupación de suelo para el predio de propiedad de la Sra. JULIA CHUQUIMARCA. El predio en referencia se encuentra dentro del Área Urbana de la Parroquia de Cumbe, cuenta con una topografía muy regular, con un desnivel desde la margen al río de 1m aproximadamente y con frente al cambio del curso que lleva el río. El área urbana de la parroquia carece de planificación, solamente existe el POT del Área Rural. El predio se encuentra junto al río Cumbe y según la REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA; DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, CAPITULO III: Usos de Suelo en la Ciudad, Art. 15 Se declaran como no urbanizables los territorios que constituyen márgenes de protección de quebradas, se determina una longitud de mínimo de 15m y en el caso de ríos una longitud mínima de 50 metros medidos a partir de la orilla. El sector en el que esta emplazado el predio de la Sra. Chuquimarca se encuentra totalmente consolidado, los predios edificados colindantes conservan una margen de protección de 15 m y otros predios no respetan la franja de protección del río Cumbe. Además el sector dispone de los siguientes servicios básicos: Agua Potable y Evacuación de Aguas Servidas. Según el POT de la Parroquia de Cumbe el predio se encuentra dentro de un sector con amenaza de inundaciones. Al ser el único lote vacio del tramo consolidado, contar con todas las obras de infraestructura, por la existencia de algunos construcciones como el Salón del Reino de los Testigos de Jehova que cuenta con el respectivo permiso municipal, además de tener acceso a una vía colectora antigua vía a Loja, y en virtud que el Arq. Álvarez Representante Técnico de la Sra. Julia Chuquimarca ha propuesto la condición de presentar un documento juramentado de eximir de cualquier responsabilidad al I. Municipio de Cuenca de cualquier inundación o desbordamiento del río Cumbe de cualquier daño que provocara este a las construcciones que en el futuro se emplacen en dicho terreno y como segundo condicionante deberán estas construcciones dejar mínimo a un metro sobre el nivel de la orilla actual del río Cumbe. Por lo anteriormente expuesto se autorizar realizar el despacho del Certificado de Afectación y Licencia Urbanística, con un retiro de 20m desde el borde de la orilla del Río Cumbe; en lo que respecta al uso del suelo, así como a las determinantes vigentes para el sector se regirán a los contemplados en la “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca”, en vigencia. El cambio del retiro de margen de protección, solamente será para el predio de la Sra. Chuquimarca pues al definir la longitud mínima del área de protección del mencionado río, sin un estudio previo, se estaría condicionando al nuevo proceso de planificación del Área Urbana de la Parroquia de Cumbe, por este motivo la Unidad de Plan de Ordenamiento Territorial Rural, tendrá dentro del POA como prioridad 1 la realización del Plan de Ordenamiento de la Cabecera Parroquial de Cumbe y como primera acción será definir la margen de protección del río Cumbe.