Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
Casilla judicial
Fecha de Oficio
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 8 de abril de 2010, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el señor MARCO FERNANDO PICON ESPINOZA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 00879, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No.006-01 de fecha 10 de marzo de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que los trabajos realizados transgreden el ordenamiento jurídico vigente, pues “debo manifestar que después de la inspección realizada se pudo constatar que el Sr. Picón Espinoza Marco, procede a realizar el relleno sin asesoramiento técnico y sin los respectivos permiso otorgados por la Dirección de Control Municipal, para lo cual todo el material rellenado empieza a taponar la quebrada existente, donde se encuentra la canalización realizada por ETAP, el volumen de material realizado en el relleno es de 960,00 metros cúbicos, debo indicar que el material debe ser desalojado de manera inmediata por el señor infractor para volver a recuperar la quebrada a su estado original y que tenga su cauce normal y evitar problemas de inundaciones en el futuro.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Marco Fernando Picón Espinoza, comparece a la audiencia y manifiesta: “Que el relleno mencionado en su mayor parte trata de más de 10 años a la fecha, tiempo en el cual no se ha efectuado reclamo alguno lo que en la actualidad se ha procedido a realizar es ha colocar unas pocas volquetas para mejorar la calidad de suelo, comprometiéndonos a limpiar el cause del agua que se ha visto afectad con este último material y el relleno es hecho mitad, mitad por parte del señor Vicente Figueroa”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba en su escrito el accionado solicita se practique como diligencia una inspección al terreno motivo de la acción, acto procesal que se lleva a efecto 20 de abril de 2009, (fojas 48 de autos), en la que se determina: PRIMERO: se observa el depósito y relleno de material tanto en la margen como en el lecho de la quebrada.- SEGUNDO: las partes llegan a un acuerdo y principalmente el infractor se compromete al retiro del material a fin de que pueda desfogar la quebrada.- TERCERO: El arquitecto de Control Municipal sugiere que se limpie de una manera técnica respetando la canalización realizada por ETAPA”.
A fojas 54 del proceso el accionado informa “que ha llegado a un acuerdo verbal con el señor Oswaldo Ortiz Astudillo conjuntamente con su Abogado defensor Dr. Franklin Tenorio, en el cual no hemos comprometido en subsanar el conveniente causado al destapar el cause de la quebrada que corresponde a su predio y linda con la misma”.
A fojas 56 del proceso el Arq. Gabriel Bermeo, Director de control Municipal mediante oficio No. 3834 de fecha 14 de octubre de 2009, en lo principal manifiesta: “…en vista de que con fecha 20 de abril de 2009 en la inspección realizada conjuntamente con Ud. Y los infractores quedaron en recuperar el cauce original de la quebrada en un tiempo aproximado de quince días, han pasado cinco meses y no lo han realizado, esto se lo solicita por los informes recibidos pro el Departamento de Obras Públicas y el informe de Inspección realizado por los técnicos de ETAPA, para sí poder evitar represamiento de las aguas estancadas que
Estarán poniendo en riesgo la estabilidad de los márgenes de este cause y el interceptor sanitario construido en ese sector”.
El Arq. Gabriel Bermeo, Director de control Municipal a fojas 75 del proceso informa “en relación al taponamiento de la quebrada que realizó el Sr. Marco Picón Espinoza, debido a la acumulación de material de relleno, formando una laguna que en lo futuro traería graves consecuencias en el desfogue, debo indicar que el material de relleno está afectando a la canalización construida por ETAPA, la misma que viene recogiendo todas las aguas servidas desde la Comunidad de los Padres Salesianos, en las inspecciones realizadas desde el mes de abril hasta el mes de octubre con los moradores, Arq. De la zona y el propietario, no se ha llegado a ningún acuerdo no existiendo la colaboración del retiro del material por parte del dueño, para sí poder recuperar el cause normal de la quebrada por lo que pido se de solución al problema antes indicado.
QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”. El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otra que determine la ley: “1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y ocupación del suelo urbano y rural.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón… En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas distritales”.
El Art. 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece las funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes:
“6) Control de construcciones:
12) Planificación del desarrollo cantonal”.
El mismo cuerpo de Ley determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice:
“3) Dirigir el desarrollo físico del Cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;
5): controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra ; y,
8): aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”.
El Art. 219 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece: “La obligatoriedad de observancia de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano comportará las siguientes limitaciones: 1) Respecto del uso de la tierra no se podrán efectuar construcciones, movimientos de tierra, destrucción de bosques o zonas arborizadas o dar cualquier uso que estuviere en pugna con la calificación urbanística que corresponda a dichos terrenos en el plan regulador de desarrollo urbano….”
El art. 252 Ibidem. - “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización individual mediante el pago de una regalía.- Los bienes de uso público por hallarse fuera del mercado, no figuraran contablemente en el activo del balance municipal; pero la Municipalidad llevará un registro general de dichos bines para fines de administración.- Constituyen bienes de uso público: d) las quebradas con sus taludes y los ríos con sus lechos y plazas en la parte que pasa por las zonas urbanas o sus reservas”.
Art. 472 Ibidem.- “En los casos de infracciones a esta Ley o a sus reglamentos, la municipalidad podrá imponer sanciones equivalentes al 12.5% de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general hasta el 125% de la misma remuneración según la gravedad de dichas infracciones”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 219 numeral 1, Art. 252 literal d) y Art. 472 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el I. Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones del Area Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Marco Fernando Picón Espinoza, por la comisión de la infracción en referencia, al haber procedido a rellenar la margen de la quebrada ubicada en el Cruce de Monay – El Valle, sector Carapungo, sin el asesoramiento técnico y sin los respectivos permisos otorgados por la Dirección de Control Municipal, cuya material rellenado empieza a taponar la quebrada existente donde encuentra la canalización realizada por ETAPA el volumen de material del relleno es de 960 metros cúbicos, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, disponer se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 384,00) además se le ordena proceda de manera técnica y con el asesoramiento de profesionales en la materia con el retiro y desalojo de material de relleno hacia la quebrada a fin de recuperar su estado y caudal normal, esto es en la franja de terreno que es de propiedad y que, le corresponde, para lo cual se le otorga un plazo de 45 días, caso contrario, estos trabajos serán realizados por persona de Obras Públicas, la Comisión de Gestión Ambiental y ETAPA, cuyos costos correrán a cargo del infractor, más lo recargos de Ley. Así mismo se deja a salvo el derecho a que los afectados propietarios de los terrenos adyacentes a esta quebrada lo hagan valer en la vía civil.