Fecha de sesión
Orden
39
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1179
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 18 de marzo de 2010, al tratar el punto 39 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo del 9 de febrero de 2010, resolvió aprobar el trámite de levantamiento de afección constante en el Plan Parcial de Urbanismo de Challuabamba, sobre la propiedad de los señores AZUL AMERICO LOPEZ CASTRO Y GLADYS DE LA NUBE QUEVEDO QUINTEROS.
El predio formará parte del Sistema Local de Espacios Verdes, estando sujeto a lo determinado en el Art. 67,68,69 y 70 de la Ordenanza del referido plan.
Sin embargo, al realizar el análisis del predio, uno de los primeros aspectos a tener en cuenta es el que la afección compromete la totalidad de la propiedad del Sr. López, que comprende aproximadamente unas 10 Hectáreas, tomando como límite de este equipamiento los linderos del predio, situación que no se apega a un criterio técnico, considerando la irregularidad geométrica de la propiedad, así como la topografía del terreno, pues existe en el predio un predominio de pendientes que superan el 30%.
Otro de los puntos a tomar en cuenta es el que, de acuerdo al plano aprobado se omite la existencia de dos edificaciones en regular estado, que se encuentran emplazadas ocupando la mayor parte del área plana existente y que debieron ser tomadas en cuenta para una delimitación efectiva de esta área.
Así también habría que observar la accesibilidad y la integración de este equipamiento con su entorno, el sistema vial planificado no contempla vías que permitan incluir este equipamiento a todo el área planificada, ya que únicamente el acceso a esta área se da a través de una vía de retorno, que resultaría insuficiente tomando en cuenta el tamaño de la afección.
Finalmente, dentro de la ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN PARCIAL DE URBANISMO DE CHALLUABAMBA no se establecen Normas Urbanísticas para las áreas con pendientes superiores al 30%, y por lo tanto en consideración del Art. 7.- que cita que: Para lo no previsto en esta normativa se estará a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca y en la legislación urbanística cantonal aplicable. Misma que establece la restricción para utilizar las áreas con pendientes superiores al 30%, estableciendo la protección natural como el uso destinado para estas áreas, en tal virtud la SEGEPLAN no considera pertinente afectar áreas que por ordenanza deben mantenerse como área verdes.
Por lo tanto, sustentado sobre los criterios anteriormente expuestos, se recomienda el levantamiento de la afección que existe sobre este predio, esto con el propósito de evitar innecesarias indemnizaciones.