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Resoluciones

12. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por el SR. LUCIANO BERMEO VARGAS, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 471 de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
Comisario de Ornato, casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
1331
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 4 de marzo del 2010, al tratar el punto 12 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sr. LUCIANO BERMEO VARGAS dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0471, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, a fojas 7 de los autos consta una copia de la boleta de citación al presunto infractor, señor Luciano Bermeo Vargas. SEGUNDO.- El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su literal g), manda “Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones;”. A su vez, el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda dice: “En lo no previsto en este código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”. El Código de Procedimiento Civil en su Art. 93, a la letra dice: “En todo juicio la citación se hará en la persona del demandado o de su procurador; más si no pudiere ser personal, según el Art. 77 se hará por tres boletas, en tres distintos días, salvo los casos de los Arts. 82 y 86…” De las Nulidades Procesales Art. 344 Ibidem.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1014 el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este Código. Art. 345 Ibidem.- La omisión de alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este parágrafo, o la violación de trámite a la que se refiere el artículo 1014 podrán servir de fundamento para interponer el recurso de apelación. Art. 346 Ibidem.- Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias: 3.- Legitimidad de personería; A fojas 20 del proceso consta una copia simple de la sentencia expedida por el Juez Primero de lo Civil de fecha 24 de julio del 2008, la que en la parte pertinente dice: “…que pasa a formar parte del patrimonio de la Junta Parroquial el predio ubicado en el punto denominado Hierba Buena, sector San Pedro de la Parroquia El Valle, del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay…” El predio motivo del juzgamiento al ser de propiedad de la Junta Parroquial, será su representante legal quien asume la responsabilidad frente a las infracciones a que hubieren lugar. A fojas 56 del proceso consta el oficio 2633 de fecha 29 de junio de 2009 suscrito por el Director de Control Municipal en el que en la parte pertinente dice: “…dar cumplimiento al informe técnico No. 036-01 de fecha 10 de marzo de 2009, a nombre del señor Luciano Bermeo Vargas, ubicado en el sector Tierras Coloradas de San Pedro del Valle, ya que hasta la fecha no se a presentado plano alguno de aprobación para la construcción de la Casa Comunal de dicho sector”. En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la presunta infracción materia de la presente acción, sugiero, se declare la nulidad del presente juzgamiento, a partir de la citación inclusive, por habérsele citado y seguido el proceso en contra de quien no es el representante legal de la Junta Parroquial de El Valle, debiendo devolverse el proceso al inferior a efectos de que actúe de manera inmediata, conforme a derecho.