Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
Comisaria de Centro Històrico
Fecha de Oficio
Número de oficio
1113
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 4 de marzo del 2010, al tratar el punto 10 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. RUTH CECILIA AGUIRRE PALACIOS, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0469, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 928-1 de fecha 9 de mayo de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales (fs. 6 de autos), pone de manifiesto “que altera la planificación aprobada, no realiza pozo de luz que constaba de un área de 9.58m2 que cumplía la función de iluminar un dormitorio existente en planta baja además de ser la única fuente de iluminación de toda el área social sala comedor cocina por lo que la edificación ya no se ajusta a las normas arquitectónicas que constan en las ordenanzas vigentes. Además se cambia la distribución incorporando paredes divisorias y cambiando las dimensiones de los espacios tanto en planta baja como en planta alta, por lo que se desconoce el destino y uso de estas áreas que en total suman 96.44m2. No respeta el sello de clausura y sigue construyendo sin importar las advertencias. La obra s encuentra a nivel de primera Planta Alta, estructura de Hormigón –Armado, paredes divisorias de ladrillo en planta baja y planta alta, no se realiza todavía la estructura de cubierta”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Ruth Cecilia Aguirre Palacios, no ha comparecido a la audiencia respectiva, por lo que se le juzga en rebeldía.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha presentado documento alguno ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna.
La inspección de oficio se realiza el 1 de junio del 2009, en la que el profesional a cargo de la obra manifiesta: “que ha demolido la loza y las paredes en planta baja y primera planta alta que antes estaba con infracción, dejando el pozo de luz de 3 x 2,80mts. y a nivel de segunda planta alta corrige la supuesta alteración, regresando a lo aprobado en el proyecto.- No presenta documento alguno que pruebe lo manifestado indicando que ha presentado una reforma a la planificación la misma que se encuentra en trámite y que en los próximos días le entregarán aprobados”.
QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón….- En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales”.
El Art. 14 La Ley Orgánica de Régimen Municipal establece las funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes:
“6) Control de construcciones;
12) Planificación del desarrollo cantonal”.
El mismo cuerpo de Ley determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3 y 5 de a la letra de la ley dice:
“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;
5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,
El Art. 19 Agregado Primero de la Reforma a la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca establece: "Los interesados podrán solicitar modificaciones a un proyecto aprobado, antes o durante la construcción. Las autorizaciones para estas reformas se concederán a través de las especies valoradas existentes para el efecto y, cuando el caso lo amerite, mediante la planificación previamente presentada para estudio de la Dirección de Centro Histórico.- Únicamente cuando la reforma haya sido aprobada y despachada se procederá a la ejecución de la obra, caso contrario, el propietario será sancionado como infractor de la ordenanza, luego del juzgamiento pertinente, pudiéndose efectivizar, total o parcialmente, la garantía consignada". En concordancia con lo expuesto, la Reforma a la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, el Art. 9, literal a) del Reglamento Reformatorio para la Imposición de Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, dice: “Por las alteraciones a los planos aprobados, permisos de construcción menores, o a las construcciones existentes, las sanciones serán: a) Cuando se ajusten a la Ordenanza, el diez por ciento”.
El Art. 27 ibidem establece: “Para que el Comisario de Centro Histórico proceda ala imposición de las sanciones contempladas en este Reglamento, se requerirá el informe técnico y avalúo previo de la Dirección de Centro Histórico”.
De autos se determina que si bien la accionada cuenta con planos aprobados y permisos emitidos por la Municipalidad, sin embargo, de las reformas o modificaciones realizadas en la ejecución de la construcción, no ha justificado poseer dicha reformas aprobadas por la Dirección de Centro Histórico de la Municipalidad de Cuenca, de acuerdo con la Ordenanza, en estos casos, la sanción será del 10% del avalúo.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación personal por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de el artículo 19 Agregado Primero de la Reforma a la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico, vigente al momento de la comisión de la infracción, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 literal a) del Reglamento Reformatorio para la Imposición de Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Ruth Cecilia Aguirre Palacios, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de MIL CIENTO CUARENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON TREINTA CENTAVOS ($ 1141,30) por alterar la planificación aprobada por la Municipalidad de Cuenca; además se le ordena ajustarse estrictamente a los planos aprobados por la Municipalidad de Cuenca, debe colocar teja material de recubrimiento obligado para las cubiertas en las edificaciones emplazadas en el área del Centro Histórico de la ciudad de Cuenca.