Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
1116
Que, una vez que se ha detectado un error en el texto de la notificación realizada con fecha 15 de marzo del 2010, dentro del trámite de juzgamiento seguido en contra de la SRA. MARTHA ALEXANDRA ENCALADA CORONEL, procedo a notificar nuevamente con el texto de dicha resolución con la enmienda realizada:
“El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 4 de marzo del 2010, al tratar el punto 7 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. MARTHA ALEXANDRA ENCALADA CORONEL, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0466, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 360-cioc-2009 de fecha 6 de noviembre de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 12 de autos), pone de manifiesto “la propietaria ha procedido a realizar una excavación del terreno de un volumen aproximado de 300 m3, cabe indicar que el predio se encuentra en el sector de planeamiento S-25 en donde según su planificación se prohíbe todo tipo de excavación y relleno por estar dentro de la zona de macro deslizamiento, motivo por el cual se deberá de restituir el relieve original del sitio, además al realizar la excavación antes indicada corre peligro la cimentación de la construcción colindante, para lo cual se tendrá que tomar las medidas técnicas de protección como muros de contención, por lo expuesto es necesario recalcar que los trabajos para mitigación del daño ocasionado deberán efectuarse con la coordinación de la Dirección de Gestión Ambiental ”
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señorita Martha Alexandra Encalada Coronel, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando en lo principal: “En lo absoluto he procedido a realizar ningún tipo de excavación los vecinos de mi terreno para realizar las construcciones habían colocado materiales en mi sitio convirtiéndole en escombrera sin ningún tipo de permiso municipal ni de mi persona como propietaria del inmueble…”
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado presenta copia de la escritura de compraventa mediante la cual procede a vender el inmueble el 18 de noviembre de 2009; el certificado de línea de fábrica y estudio de mecánica de suelos para el terreno de propiedad de la Sra. Martha Alexandra Encalada Coronel, de fecha 5 de noviembre del 2009.
A fojas uno de autos consta el parte informativo de fecha 19 de octubre de 2009 mediante el cual el inspector informa sobre infracción cometida, de lo que se desprende que la misma se efectúa días antes de realizar la venta del predio.
QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón….- En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales”.
El Art. 14 La Ley Orgánica de Régimen Municipal establece las funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes:
“6) Control de construcciones;
12) Planificación del desarrollo cantonal”.
El mismo cuerpo de Ley determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice:
“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;
5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,
8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”.
El Art. 219 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece: 1) Respecto del uso de la tierra, no se podrán efectuar construcciones, movimientos de tierra, destrucción de bosques o zonas arborizadas o dar cualquier uso que estuviere en pugna con la calificación urbanística que corresponda a dichos terrenos en el plan regulador de desarrollo urbano…”
La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana, y Rural del Cantón Cuenca, establece:
Art. 6.- En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo.
Art. 27.- De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc, mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente.
Art. 40.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán:
Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
Art. 41.- Por las alteraciones a los planos aprobados o a las construcciones existentes, las sanciones en todas las zonas serán tonta en edificaciones nuevas como en construcciones ya existentes: a) cuando se ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento para todas las zonas.- b) Cuenca nos e ajusten a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes: el diez por ciento del valor de la obra y la demolición de la misma, para todas las zonas.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 27 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, Art. 219 numeral primero de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señorita Martha Alexandra Encalada Coronel, por la comisión de la infracción en referencia debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ( $ 120,00) por realizar sin autorización la excavación de un volumen aproximado de 300 m3 en su predio que se encuentra en una zona de macrodeslizamiento, razón por la que está prohibido; siendo advertida la señorita Encalada que lo excavado de causar daños a la cimentación y edificación colindante serán de su absoluta responsabilidad. La Municipalidad de cuenca no se responsabilizará por los daños que pudieren ocurrir a la construcción colindante señalada en el informe técnico. El predio se encuentra en el sector de planeamiento S-25, en donde se prohíbe todo tipo de excavación y relleno, por estar dentro de la zona de macrodeslizamiento. Por lo indicado deberá en el término de quince días restituir el predio a su relieve original, para lo cual se tendrá que tomar las medidas técnicas necesarias y procedentes en coordinación con la Dirección de Gestión Ambiental; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva restitución, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.