Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Comisario de Ornato, casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
1117
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 4 de marzo del 2010, al tratar el punto 6 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. ENRIQUE MALDONADO VERA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0465, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 0263-09 de fecha 13 de noviembre de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 7 de autos), pone de manifiesto “al efectuar la inspección se constató que en el predio en mención se ha realizado el corte excavación, movimiento de tierras y desalojo del predios, sin contar con autorización municipal en un volumen aproximado de 3.75 m3m; estos trabajos se han realizado en una zona no urbanizable por limitaciones topográficas de acuerdo al plano N. 8 de la Ordenanza en vigencia, así mismo cabe indicar que los cortes que se realizan en zonas con pendientes superior al 30% generan un riesgo para la estabilidad de los terrenos intervenidos y aledaños; por lo que considerando que no se pude autorizar ninguna construcción en zona no urbanizables, se sugiere disponer la restitución al estado original del predio”
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada el señor Enrique Maldonado Vera, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “ No he procedió a realizar actualmente ningún corte excavación y desalojo de tierras en el predio. Igualmente no soy propietario del predio que se encuentra en posición los señores Gilberto Urreña Alvarez, Luis Alvarez Pachar y Galo Benenaula Chicaiza quienes son los actuales poseedores del predio y en el que se encuentra en plena posesión actual, quienes han hecho un leve mantenimiento para que corra el agua por los canales y no se perjudique el predio colindante. Debo también indicar que el movimiento para que corra el agua por los canales y no se perjudique el predio colindante. Debo también indicar que el movimiento de tierras lo realicé hace aproximadamente cinco años y desde esa fecha, es decir del año 2004 no he realizado trabajo alguno pero desalojo y moviendo de tierras o destrucción de vegetación alguna, lo que demostraré oportunamente en el término de prueba con una inspección ocular al predio. Los colindantes o denunciantes realizan esta denuncia por capricho aduciendo que se les ha afectado lo cual no es cierto por cuanto los predios no se encuentran afectados”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado solicita se lleve a cabo una inspección del predio materia de la controversia ( a fs. 12 del proceso). Solicita además la recepción de testimonios de los señores Clara de Jesús Oyervide y Luis Gonzalo Ordóñez, quienes depondrán de acuerdo al interrogatorio; así mismo adjunta 3 certificados de honorabilidad.
La inspección se realiza el 16 de diciembre de 2009 en la que el Comisario se ratifica con el informe técnico, en lo principal, se ve claramente que en el predio en mención se ha realizado un corte, excavación, movimiento de tierras y desalojo del predio, sin contar con ningún tipo de autorización municipal.
A fojas 14 de autos consta el pliego de preguntas, las que en lo principal dicen: “ e) Verdad sabe y le consta que hace unos tres años hice una adecuación de un terreno que tengo en el sector por cuanto se estaba deslizando tuve que adecuarle con mis propios medios.- f) somos los mismos habitantes que con nuestros propios esfuerzos mejoramos las vías y en este presente caso me ha correspondido a mi arreglar mi entrada sin causa r daño a nadie.- h). lo único que ha realizado es cuidar mi pequeña propiedad en la que siembro y vivo de lo que produce el suelo y que siendo este mi único que he realizado es cuidar mi pequeña propiedad en la siembro y vivo de lo que produce el suelo y que siendo este mi único patrimonio no he vendido a nadie?.
De la exposición realizada en la audiencia el accionado manifiesta que no es propietario del predio que se encuentran en posesión los señores Gilberto Urreña Alvarez, Luis Alvarez Pachar y Galo Benenaula Chicaiza quienes han hecho un leve mantenimiento para que corra el agua por los canales y no se perjudique el predio colindante, existiendo contradicción con la pregunta h) del pliego, la que indica que este es el único patrimonio que no ha vendido a nadie.
Así mismo, se evidencia discordancia respecto al tiempo de ejecución del movimiento de mientras que en el pliego de preguntas (e) establece que hace unos tres años hizo una adecuación del terreno por cuanto se estaba deslizando y tuvo que adecuarle con sus propios medios.
QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón….- En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales”. “El Art. 219 ibidem establece: “ la obligatoriedad de observancia de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y planes regulares de desarrollo urbano comportará las siguientes limitaciones: 1) Respecto del uso de la tierra, no se podrán efectuar construcciones, movimientos de tierra, destrucción de bosques o zonas arborizadas o dar cualquier uso que estuviere en pugna con la calificación urbanística que corresponda a dichos terrenos en el plan regulador de desarrollo urbano…”
El Art. 14 La Ley Orgánica de Régimen Municipal establece las funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes:
“6) Control de construcciones;
12) Planificación del desarrollo cantonal”.
El mismo cuerpo de Ley determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice:
“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;
5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,
8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”.
Art. 146 Ibidem.- En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete:
g)Velar porque las disposiciones del concejo y las normas administrativas sobre el uso de la tierra y la ordenación urbanística en el territorio del cantón, tenga cumplida y oportuna ejecución;
La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana, y Rural del Cantón Cuenca, establece:
Art. 10.- “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD". Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”.
Art. 16.- Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia.
Art. 40.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
Art. 42.- “El valor de la obra realizada ilegalmente se calculará en base al avalúo practicado por la Dirección de Planificación de la Ilustre Municipalidad de Cuenca. Este avalúo que corresponderá al valor real de la obra servirá como información para el cálculo e imposición del a sanción correspondiente”
Art. 43.- “Las sanciones contempladas en las siguiente Ordenanzas se impondrán al propietarios del inmueble, quien será el responsable de la edificación”.
Art. 90 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano determina: “ Se prohíbe en todo el territorio del cantón la construcción de cualquier tipo de edificación en terrenos con pendientes mayores al 30%, excepto aquello proyectos que cuenten con informe favorable de la Comisión de Gestión Ambiental”
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 10, 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; Art. 146 literal g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con los Art. 63 y 219 de la Ley de Régimen Municipal y Art. 90 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano; la Corporación Edilicia resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones Área Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Enrique Maldonado Vera, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de MIL TRESCIENTOS TRENTA DOLARES DE LOS ESTA DOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($1330.00) por realizar sin autorización el corte, excavación, movimiento de tierras y desalojo del predio de un volumen aproximado de 3750 m3. Además se le comunica que los cortes que se realizaron en la zona tiene una pendiente superior al 30% por lo que considerando que no se puede autorizar ninguna construcción en zonas no urbanizables, se ordena que en término de quince días a partir de la notificación, proceda al relleno del terreno intervenido, restituyendo a su estado original, de esta manera estabilizar los terrenos colindantes y las construcciones vecinas; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva restitución, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.