Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
Comisario II de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
431
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 21 de enero de 2010, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor PAUL SANTIAGO DIAZ HEREDIA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 0126, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 84-01 de fecha 13 de febrero de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs 6 de autos), pone de manifiesto que los trabajos realizados transgreden el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que ha realizado sin autorización municipal, un movimiento de tierras mediante desbanque de terreno, con un corte de talud de 3,5 metros aproximadamente y en un volumen estimado de 634 m3. Al respecto se debe indicar que salvo su mejor criterio se debería disponer que se restituya el terreno a su estado original, debiendo indicarse además que el propietario deberá tomar las precauciones necesarias a fin de no desestabilizar a los terrenos colindantes y no causar daños a terceros situación que será de absoluta responsabilidad del propietario.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Paúl Díaz Heredia, no comparece a la audiencia, solicitando diferir para otra fecha por motivos de fuerza mayor, ante el pedido se señala nuevo día y hora para nueva audiencia de juzgamiento para el 23 de marzo de 2009, a la misma que no comparece, por lo que se le declara en rebeldía. (a fojas 12 de autos).
CUARTO.- Abierta la causa a prueba en su escrito el accionado solicita se practique como diligencia previa una inspección al lugar de los hechos, fijándose día y hora para dicha diligencia; acto procesal que se lleva a efecto el 30 de marzo de 2009 (fojas 15 de autos). Con fecha 31 de marzo de 2009 el accionado solicita: “se realice la ampliación y aclaración del informe técnico para determinar la realidad el volumen de materiales al QUE SUPUESTAMENTE SE AFIRMA POR LA PARTE DENUNCIANTE HE DESALOJADO DE MI PROPIEDAD”. (a fojas 16 de autos).
Con fecha 15 de mayo de 2009 los técnicos de Control Urbano emiten la ampliación y aclaratoria del informe técnico con el No. 21-01 a nombre del señor Paúl Díaz, el que dice: Conjuntamente con el Topógrafo Marco Cordero y el Arq. Leonardo Serrano, se procedió a realizar una nueva inspección al lugar ubicado en el sector de Challuabamba, con quienes se tomaron nuevamente las medidas para realizar el cálculo del volumen del movimiento de tierras, las mismas que se indican en el gráfico, en base a lo cual se ha estimado un volumen de 637 m3, por lo que se ratifica el informe técnico anterior.
El Arq. Pablo Barzallo Alvarado, Director de Control Municipal, mediante oficio No. 2801 de fecha 9 de julio de 2009 se dirige al señor Paúl Díaz Heredia y manifiesta: “En atención a su solicitud presentada en esta Dependencia con fecha 11 de junio del 2009, mediante la cual justifica su inasistencia a la primera inspección realizada por parte de mi persona y de Funcionarios de Control Municipal, el día miércoles 10 de junio del 2009; y a la vez solicita una nueva inspección al predio de su propiedad ubicado con frente a la Calle de Retorno en el Sector de Challuabamba, con el propósito de verificar, según usted lo expresa en la petición realizada el 25 de mayo del 2009: “la inexistencia y supuesto movimiento de tierras mediante desbanque de terreno, que han alterado supuestamente la topografía del sector”.- Al no haber concurrido usted a las oficinas de Control Municipal, para realizar la inspección solicitada en su segunda petición presentada con fecha 11 de junio del 2009, la Dirección de Control Municipal, se ratifica en el contenido del informe técnico No. 21-01 de fecha 15 de mayo del 2009 elaborado por el Arq. Julián Cuenca Q., Funcionario de Control Municipal responsable de la zona, que se relaciona con la infracción cometida en el predio en cuestión. (a fojas 23 de autos).
El accionado en el escrito de apelación manifiesta: “que consta claramente en mi solicitud que obra de autos que lo que solicito ES QUE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA DE NUEVA INSPECCION DE MANERA CONJUNTA DE LAS PARTES PROCESALES, es decir el exponente con la persona representante del Departamento de Control Urbano de la Municipalidad de Cuenca…”. Al respecto, el señor Comisario fijó la diligencia de inspección, la misma que se notifica al señor Paúl Díaz en la casilla judicial No. 124. (a fojas 14 de autos), sin que haya asistido a la diligencia procesal.
Es necesario hacer hincapié que la Municipalidad atendió las peticiones efectuadas por el señor Díaz para que se realicen inspecciones al sitio de su propiedad y que pese a ser notificado para las mismas, no ha concurrido, como se expresa en el oficio No. 2801 suscrito por el señor Director de Control Municipal, así como tampoco se presenta a la audiencia de juzgamiento. No ha demostrado contar con autorización alguna para la realización del movimiento de tierras, por tanto no desvirtúa la infracción por la que se le juzga.
En cuanto a las omisiones y situaciones que dice se han dado dentro del proceso, no especifica, así como no se ha probado conforme a derecho.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 219 numeral 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones del Área Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Paúl Santiago Díaz Heredia, por la comisión de la infracción en referencia, al haber realizado sin autorización Municipal un movimiento de tierras mediante desbanque de terreno con un corte de talud de 3,5 metros aproximadamente y un volumen de 637m3, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, disponer se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO DOLARES CON CERO CENTAVOS ($ 225,00) además de una manera técnica procederá a restituir el terreno a su estado original, debiendo tomar las precauciones necesarias a fin de no desestabilizar a los predios colindantes y no causar daños a terceros.