Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
3489
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 18 de diciembre de 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. SEGUNDO DOMINGO SERRANO QUEZADA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1077, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 21 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues el señor Segundo Serrano Quezada no respeta la planificación aprobada, esto es, vivienda de dos pisos y buhardilla, sin embargo en la realidad se amplía en lugar de la buhardilla planificada un tercer piso completo en un área de 52,00 M2, utilizando para el efecto paredes de bloque enlucido parcialmente y cubierta de eternit , además construye una grada de hierro y hormigón en el espacio destinado al retiro frontal. Es de indicar que para este sector la altura de la edificación es de dos pisos máximo y que la Municipalidad no autoriza la ocupación del retiro frontal con circulación vertical.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Segundo Serrano Quezada, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que me doy por legalmente citado. Que tiene toda la documentación es decir planos y permisos otorgados por el Departamento correspondiente de la I. Municipalidad de Cuenca y que no alterado los planos y que se adjuntó al proceso la documentación en copias simples pero posteriormente enviará las copias certificadas”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado presenta copias certificadas de los planos aprobados para dos pisos y buhardilla; esto es planta baja, planta alta y buhardilla (constante a fojas 24 y 25 de autos).
En el escrito de apelación el accionado manifiesta que existen muchísimos casos sobre todo en lo que respecta al sector rural, a predios que se encuentran dentro del área de expansión urbana, que no ha recibido el trato correcto y legal, como ejemplo pone solamente dos casos específicos. Al respecto, es necesario puntualizar que la infracción de terceros no legitima la propia; de la documentación constante en el expediente se desprende que el señor Serrano altera la planificación aprobada por la I. Municipalidad de Cuenca, esto es en vez de buhardilla construye un piso completo ocupando un área de 52,00 m2 alterando de esta manera los planos aprobados sin respetar la altura máxima permitida que es de dos pisos, además construye una grada de hierro y hormigón en el espacio destinado a retiro frontal.
La licencia urbanística constante a fojas 14 de autos, establece las determinantes adicionales para el predio: “altura de la edificación hasta dos pisos. El tipo de implantación será vivienda continua con retiro frontal de tres metros.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Segundo Domingo Serrano Quezada, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor DOSCIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 215,00). Además se le ordena al infractor proceda con la demolición de la construcción que se encuentra afectada en un área de cincuenta y dos metros cuadrados (52,00 M2) del piso aprobado para buhardilla y de la grada de hierro y hormigón, esto es por no respetar la planificación aprobada en cuanto a la altura ni el retiro frontal; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de demolición y retiro de la parte que no permitida correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.