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Resoluciones

7. Conocimiento y resolución sobre el contenido de la apelación interpuesta por los herederos del Sr. JOSE HERMINIO BELTRAN BELTRAN. Se conocerá oficio No. 1076, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
Comisario de Centro Histórico
Fecha de Oficio
Número de oficio
3488
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 18 de diciembre de 2009, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con apelación interpuesta por los herederos del Sr. JOSE HERMINIO BELTRAN BELTRAN, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1076, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna, como establece el accionado en el escrito de apelación. SEGUNDO.- El informe técnico No. 907-1 de fecha 15 de julio de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales (a fs. 3 de autos), pone de manifiesto que los trabajos realizados transgreden el ordenamiento jurídico vigente, pues “el inmueble objeto del presente informe se encuentra en el área de primer orden del Centro Histórico de Cuenca y SI está catalogado como un bien perteneciente al Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Ciudad, inventariado con grado de conservación Parcial VHIAR 3. No respeta el Reglamento para el Uso del Color y Materiales en las Edificaciones del Centro Histórico. Realizada la inspección correspondiente y revisada la documentación existente se ha determinado que el responsable de la supuesta infracción contando con permiso para adecentar fachada con formulario 299 del 15-09-2008, procede a colocar revestimiento de porcelanato en el paramento frontal en un área de 2,43m2. La obra está concluida. En virtud que el porcelanato no es un material predominante en las edificaciones del tramo donde predominan fachadas enlucidas y pintadas, la intervención realizada no se ajusta al Reglamento para el Uso del Color y Materiales en las Edificaciones del Centro Histórico, por lo que quienes suscribimos sugerimos que el responsable de la supuesta infracción se ajuste estrictamente al referido reglamento y retire los 2,43m2 de porcelanato de la fachada”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado conforme dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil a los herederos presuntos y desconocidos del señor José Herminio Beltrán Beltrán, por la prensa los días trece, catorce y quince de agosto de 2009, no comparecen a la audiencia respectiva por lo que se juzga en rebeldía. Posteriormente, a fojas 12, 14 y 21 de autos, comparecen los señores Jorge Herminio, Jaime Bolívar y Noemí Yolanda Beltrán Novillo en cuanto a los derechos que representan, sin embargo, su comparecencia la realizan 31 días después de la última publicación realizada por la prensa, contraviniendo lo determinado por el inciso 5to. del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil que establece 20 días después de la última publicación; por consiguiente, se juzga en rebeldía. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el heredero Jorge Herminio Beltrán Novillo a fojas 16 de autos, solicita que se reproduzca a su favor todo lo que de autos conste y le sea favorable; objeta todo lo desfavorable en cuanto sea procedente y legal y solicita se señale día y hora para que tenga lugar una inspección ocular del inmueble objeto del presente juzgamiento. La inspección solicitada se realiza el 23 de septiembre de 2009, en la que se constata que se ha procedido a colocar porcelanato en la fachada frontal del inmueble a nivel de planta baja en un área aproximada de 2,40m2, los trabajos están concluidos. El Art. 8 del Reglamento para el Uso del Color y Materiales en las Edificaciones del Centro Histórico establece: “Como elemento de protección, pueden incorporarse zócalos en las fachadas de las edificaciones del Centro Histórico, excepto en las que VHIAR 1; y, siempre que sus características armonicen con el resto de paramento y cumplan con lo siguiente: a) Que la incorporación del zócalo no altere los elementos decorativos existentes en la fachada.- b) Que la altura del zócalo sea de máximo 1,20 m y mínimo de 0,80m.- c) El zócalo puede ser de: piedra labrada, mármol, mortero, cemento-arena y otros. En caso de incorporar zócalo de piedra o mármol, este tendrá un acabado rugoso, colocado sin junta y sin recubrimiento de pintura, barniz o laca”. Es necesario anotar que se incumple la reglamentación mencionada, establecida para las construcciones emplazadas en el Centro Histórico con la colocación de cerámica (porcelanato), material que no está permitido. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes del Art. 11 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca y el Art. 4 del Reglamento del Uso del Color y Materiales en las Edificaciones del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca, en concordancia con lo establecido en el Art. 10 del Reglamento Reformatorio para la Imposición de la Sanciones a que se refiere el Art. 42 de la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la ciudad de Cuenca y al Art. 27 del mismo reglamento; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por la señora Comisaria (E) de Centro Histórico, declarando con lugar el juzgamiento en contra de los herederos del señor José Herminio Beltrán Beltrán, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de VEINTE Y TRES DÓLARES DE NORTEAMÉRICA CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 23,72), debido a que, contando con la autorización para adecentar la fachada (pintura) del inmueble ubicado con frente a la calle Larga No. 10-75, según formulario No. 0299 del 15-09-2008, en el que además se resalta textualmente que: “EL PRESENTE DOCUMENTO NO AUTORIZA: División, integración, creación de nuevos espacios, la alteración de la fachada con revestimiento cerámicos.” Colocan revestimiento de porcelanato en el paramento frontal en un área aproximada de 2,43m2, la obra está concluida, contraviniendo al permiso de pintura en el Centro Histórico de Cuenca otorgado por la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales y a lo prescrito en el Reglamento para el Uso del Color y Materiales en las Edificaciones del Centro Histórico en el Art. 8; además se ordena retirar el revestimiento de porcelanato colocado en el paramento frontal, un área aproximada de 2,43m2 restituyendo la misma a su estado original; debiendo cumplir lo dispuesto en el término de diez días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con los respectivos trabajos, a costa de los infractores con más el 30% de recargo conforme a ley.