Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Comisario II de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
3485
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 18 de diciembre de 2009, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. THELMO THEODORO GUTIERREZ RODRIGUEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1072, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 033-01 del 19 de marzo de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 6 y 8 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues después de la inspección realizada se pudo constatar que el Sr. Gutiérrez Rodríguez Thelmo, sin la autorización de la Dirección de Control Municipal, procede a construir el cerramiento frontal de su vivienda en la vía en una longitud de 10.20 metros ocupando la vía dejando actualmente un ancho de 6.00 metro, por lo impide el tráfico normal de los vehículos al interior de la parcelación, el ancho de la vía es de 8,50 metros de acuerdo a la parcelación de propiedad del señor Alfonso Gutiérrez Iñiguez aprobada el 01-junio-2006.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Thelmo Theodoro Gutiérrez Rodríguez, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Señor Comisario en atención a su citación, en defensa de mis intereses debo, manifestar lo siguiente: Lo que hace relación el informe técnico No. 0-33-01 de fecha 19 de marzo del 2009, presentado en la Comisaría rechazo los fundamentos de hecho y de derecho. Ya que solicité los permisos para construir de acuerdo a las Leyes y Ordenanzas Municipales, como lo demostraré con la documentación que adjuntaré dentro del respectivo término de prueba. Además que donde se encuentra emplazada mi vivienda es una parcelación privada, y lo único que he hecho es una cimentación para un cerramiento de carácter provisional y de esta manera precautelar mi vivienda y mis bienes de las personas que han procedido a denunciar la construcción de este pequeño cerramiento. Debo indicar a usted señor Comisario que la señora Carmita Gutiérrez Rodríguez, denunciante, construyó una edificación sin planos ni permisos, cuyo juzgamiento reposa en la Comisaría Primera de Ornato de la zona rural, por lo que solicito se sirva hacer justicia de una manera igualitaria con equidad y no solo ver mi pequeña construcción de cerramiento. En lo que manifiesta que esta obstruyendo el libre tránsito vehicular debo indicar que es una parcelación privada donde no hay flujo importante de vehículos, por lo que rechazo dicha acusación. Todo esto lo demostraré dentro del respectivo término de prueba en una inspección que solicitaré al lugar de la supuesta infracción”.
CUARTA.- Abierta la causa a prueba el accionado reproduce a su favor lo que de autos le fuere favorable; impugna el informe técnico presentado por los peritos de Control; y solicita se fije fecha para la inspección In Situ; diligencia procesal que se lleva a cabo el 7 de mayo de 2009 en la que se constata que la infracción motivo del presente juzgamiento se encuentra conforme al informe técnico.
El accionado en el escrito de apelación manifiesta: “que se manda a demoler un pequeño cerramiento en una longitud de 10,20 metros, por no respetar el retiro establecido para el sector…” al respecto, es necesario señalar que el Art. 252 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal determina los bienes de uso público, entre los que se encuentran las calles, avenidas, etc. Así mismo, el literal g) de la misma norma legal a la letra de la Ley dice: Los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes, y los demás que ponga el Estado bajo el dominio municipal.- Aunque se encuentren en urbanizaciones particulares y no exista documento de transferencia de tales bienes al municipio, por parte de los propietarios, los bienes citados en este artículo, se considerarán de uso público. En concordancia a lo expuesto, a la administración municipal le compete cuidar que las vías públicas se encuentren libres de obras u obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso y proporcionar lugares apropiados para el estacionamiento de vehículos.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Thelmo Theodoro Gutiérrez Rodríguez, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente por el valor de $ 23,90 dólares VEINTE Y TRES DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS de acuerdo con lo que establece el Artículo 40 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, por realizar la construcción de un cerramiento frontal de su vivienda en la vía en una longitud de 10,20 metros, ocupando la vía, dejando un ancho de 6,00 metros, lo que impide el libre tránsito vehicular al interior de la parcelación. El ancho de la vía es de 8.50 metros de acuerdo a la parcelación de propiedad del señor Alfonso Gutiérrez Iñiguez aprobada el 1 de junio de 2006. Además debe proceder a la demolición del cerramiento frontal de su vivienda que se encuentra afectada por ocupar parte de la vía cuya longitud es de 10.20 metros, en el término de tres días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.