Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Comisaria de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
3018
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 25 de noviembre de 2009, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, por la Sra. BLANCA ROSARIO REGALADO GARCIA, de la resolución adoptada por la Corporación Edilicia en sesión del 15 de octubre de 2009, resolvió acoger el informe N. 886 suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, constante en los siguientes términos:
El I. Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día jueves 15 de octubre de 2009, al tratar el punto 3 del orden del día, relativo a la apelación de la resolución emitida por el señor Comisario II de Ornato de Área Rural, interpuesta por la Sra. Blanca Rosario Regalado García , Presidenta y Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda la Fátima de Guncay, resolvió rechazar la referida apelación, ratificando la resolución subida en grado; esto es, la imposición de la multa de: SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, (USD 650,00). Además se le ordena que proceda con la inmediata demolición de las 2 edificaciones que se encuentran totalmente afectadas en un área de 46m2 por emplazarse sobre un terreno que esta destinado como equipamiento comunitario para el Comité pro mejoras “Fuerza y Trabajo” declarado por el I. Concejo Cantonal, con fecha 10 de diciembre de 1992 para lo cual se le otorga un plazo de 30 días a fin de que se realice estos trabajos de demolición; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con la demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme ley.
El Art. 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, textualmente dice: “Excepto en lo contencioso tributario, toda persona natural o jurídica que se creyere perjudicada por una ordenanza, acuerdo o resolución de la Municipalidad, podrá elevar su reclamo al correspondiente Concejo, el cual obligatoriamente lo resolverá en el plazo máximo de quince días. De no ser resuelto dentro de este plazo o en caso de decisión desfavorable, podrá el interesado recurrir ante el Consejo Provincial respectivo, el cual despachará el recurso en al plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud de apelación…”
A su vez, el Art. 146 (funciones de planeamiento y urbanismo) en su literal L) textualmente dice: “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.
La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contando desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa…”
De los preceptos transcritos, se desprende que la disposición constante del Art. 134 del referido cuerpo legal, es general, es decir, regula todo aquello que no tanga una normativa particularizada; en tanto, que la del literal “I” del Art. 146 ibidem, es atinente al caso que nos ocupa y taxativamente india que la resolución en la que se haya ordenando demolición (como en el presente juzgamiento) causa ejecutoria, no siendo en consecuencia factible conceder apelación de la misma.
Por lo expuesto el I. Concejo Cantonal resuelve desechar el recurso por improcedente, y, disponer la inmediata ejecución de lo resuelto.