Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 13 de agosto de 2009, al tratar el punto 6 del orden del día, luego de conocer el escrito presentado por el ARQ. GONZALO VEGA VEGA, relacionado con el trámite de reliquidación de la indemnización a su favor, resolvió acoger el contenido del oficio No. 0073, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en su parte principal dice:
“El Arq. Gonzalo Vega Vega en su petición de fecha 21 de julio de 2009, manifiesta que el I. Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión celebrada el día miércoles 21 de febrero de 2001, en el punto 7.1.11 del orden del día acoge la recomendación de la Comisión de Avalúos y se procede a indemnizarle por tan solo el 13.31% del área total afectada el predio de su propiedad ubicado en el sector de Urubamba de la parroquia Machángara.
Indica que por dicha expropiación recibió dos lotes de terreno y que los mismos solamente compensan el 13.31% del área afectada, y a su consideración falta por recibir la indemnización respectiva por el restante 50% de la afectación de su predio.
El Arq. Vega señala que cuando se realizó la aprobación de la indemnización a su favor no se encontraba vigente el entonces Art. 249 de la Ley de Régimen Municipal el cual en su numeral 3, Literal c) disponía lo siguiente:
“Cuando se trate de terrenos no urbanizados, susceptibles de lotización según las ordenanzas correspondientes, en los cuales el respectivo municipio, sea directamente, sea a través de urbanizador o empresa particular o pública, fuere de construir vías, obras de urbanización, pavimentación, espacios verdes, etc.; el propietario estará obligado a ceder gratuitamente no solo el 5% sino toda la superficie del terreno que se necesite para efectuar dichas obras, siempre que la misma no exceda del 50% de la superficie lotizable prevista en el literal b) de este numeral y según las disposiciones vigentes en la respectiva Municipalidad”.
El peticionario alega que dicha norma fue declarada inconstitucional por parte del tribunal Constitucional mediante resolución publicada en el Registro Oficial No. S-117 de fecha 11 de julio de 2000.
Al respecto el arquitecto Gonzalo Vega, parece olvidar que la indemnización a su favor fue resuelta por el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 15 de marzo de 2000 cuando se encontraba vigente el Art. 249 de la Ley de Régimen Municipal por ello estaba obligado a ceder gratuitamente hasta el 50% del predio de su propiedad, como efectivamente sucedió, es por ello que se indemniza únicamente por el 13.31% y no por el 63.31%, suscribiéndose la correspondiente escritura de compensación de conformidad con los términos aprobados por el I. Concejo Cantonal.
En la sesión de fecha 21 de febrero de 2001 del I. Concejo Cantonal, que hace alusión el Arq. Vega, se resuelve únicamente completar el pago pendiente que tenia la I. Municipalidad, para con él, compensando dicha diferencia con la entrega del lote No. 7 de la división del lote Municipal ubicado entre las calles camino del Tejar, sin nombre y calle A. Valdivieso, con una cabida de 265.63 m2, debiendo incluso el señor Gonzalo Vega Vega, cancelar a la I. Municipalidad la cantidad de 421.22 dólares americanos por una diferencia de avalúos por el predio que recibe en compensación. Se deja en claro que por esta resolución UNICAMENTE SE ACUERDA LA TRANSFERENCIA DE UN PREDIO MUNICIPAL EN SU FAVOR, CONSECUENCIA DE LA RESOLUCION INICIAL ADOPTADA POR EL I. CONCEJO CANTONAL EL 15 DE MARZO DE 2000. Por tanto este último acto administrativo ni el anterior son contrarios a derecho”.
En consideración a lo expuesto, y por cuanto los actos ejecutados por el I. Concejo Cantonal tuvieron como sustento y fundamento lo dispuesto en la norma vigente contenida en el artículo 249, numeral 3, literal c) de la Ley de Régimen Municipal, se niega la presente reclamación.