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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación presentado por el Sr. ALFREDO ENRIQUE GUZMAN ABRIL, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1827.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMISARIA DE SANIDAD E HIGIENE, NOTIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
4457
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 17 de julio de 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación presentado por el Sr. ALFREDO ENRIQUE GUZMAN ABRIL, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1827 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- Los informes técnicos presentados por el funcionario del Departamento de Higiene y Control Sanitario (Fojas 1 Ofc. 079). El oficio No. 1589 del 14 de mayo de 2009, suscrito por e Ing. Santiago López, Gerente de ETAPA (a fojas 21) en lo principal pone de manifiesto: “- es necesario se mejore el proceso de separación de combustible y aceites, para que el pozo de retención de arena esté libre de estos elementos, pudiéndose dar mantenimiento a través del hidrocleanear de ETAPA. - El área del inmueble donde funciona las estructuras metálicas (rampas) sobre las cuales se realiza el lavado y lubricada de los vehículos, cuentan con un sistema de drenaje del agua del lavado, a través de sumideros hacia el cajón de retención de arenas y alli al sistema de alcantarillado Municipal; sin embargo, debido al mal estado de la calzada de Hormigón existe filtraciones y empozamientos.- - El resto de la calzada del parqueadero es adoquinado, presentando hundimientos, donde se acumula agua lluvia o agua del lavado que no ingresa hacia las rejillas.- - Es necesario también que en el predio adosado al norte de esta lavadora, tome los correctivos necesarios en la instalación de las cubiertas para evitar filtraciones del agua lluvia. Mediante Oficio 425 la Ing. Jeaneth León Misnaza, Directora de Gestión Ambiental de ETAPA (fojas 22 a 24 de autos), en las conclusiones y recomendaciones establece: “- Se requiere evaluar el cabal funcionamiento de la trampa de grasas, para lo que la empresa deberá contratar los servicios profesionales correspondientes y demostrar que el dispositivo cumple con su función.- - El efluente de la actividad de lavado debe ser caracterizado para definir el tipo de efluente y verificar el cumplimiento con lo que establece el tratado único de legislación ambiental secundaria.- - Se recomienda disponer a la lavadora Master Wash se someta a una Auditoría Ambiental, verificada por la Comisión de Gestión Ambiental, autoridad Ambiental competente, conforme a lo que manda la Ordenanza del Subsistema de Calidad Ambiental”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Alfredo Enrique Guzmán Abril ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que soy propietario de la lavadora y lubricadora Master Wash ubicada en la avenida Gil Ramírez Dávalos 14-49 y Turuhuaico de esta ciudad, la misma que ha venido funcionando desde hace cuatro meses bajo mi administración, puesto desde ahí soy el propietario de la misma, la lavadora y lubricadora funciona con el permiso respectivo y cumple con las normas para así prevenir contaminación ambiental y de esta forma no violar los artículos 7,13,14 y 21 de la Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario, de tal forma que no he contravenido las ordenanzas como así se manifiesta en la contravención que se ha iniciado en mi contra, existe un informe del señor Arq. Rafael Rivera, quien inspeccionó la lavadora de mi propiedad y ese informe hace constar de que la pared del inmueble colindante de propiedad del Sr. Sergio Muñoz se encuentra humedecida las paredes de adobe, pero no se determina en dicho informe con exactitud la causa por la cual la pared esta humedecida, no siendo el agua de la lavadora la que produce esta humedad por cuanto dicha lavadora tiene sus respectivos desfogues de agua, además tiene una pared de protección para evitar que el agua pase al inmueble colindante, incluso tiene una pared medianera de propiedad de la dueña del inmueble de dicha lavadora, no así el inmueble colindante que no tiene pared medianera que debía haberse exigido por parte de las autoridades Municipales la construcción de la pared. La causa de la humedad de la pared del inmueble colindante es por el agua lluvia que cae de entre los 2 techos de los inmuebles, de tal forma que pido a usted Sr. Comisario se declare sin lugar a la contravención iniciada en mi contra opuesto que no he violado ordenanzas sobre saneamiento ambiental y control sanitario”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba, el accionado solicita que se tenga como prueba a su favor todo cuanto de autos le favorezca e impugna lo adverso; también que se realice una inspección al lugar materia del trámite, e impugna el informe pericial realizado por el Arq. Rafael Rivera Racines, el mismo que no es claro ni determinante. En efecto la inspección materia de este juzgamiento, se realiza el 30 de marzo de 2009, una vez practicada constan las siguientes observaciones realizadas: “en un área aproximada de 240 mts. cuadrados, con cerramiento frontal, piso de cemento en el área destinada a lavado de vehículos que colinda con el inmueble del Sr. Sergio Olmedo Muñoz Pulgarín, sobre el piso de cemento se encuentra dos rampas metálicas; el resto del patio está con bloque de adocreto. En la parte posterior se encuentra un galpón de estructura de hierro con cubierta de zinc que es utilizado para guardar los implementos de uso para la lavadora, aledaño a este se encuentra una media agua que sirve de oficina. En la parte donde se encuentran las rampas metálicas hay una pared enlucida de bloque, con una altura aproximada de tres metros, entre el piso y la pared indicada hay una canal para la captación del agua, que descarga en el pozo de revisión que se ubica en la parte frontal; la pared presenta fisuras propias del desgaste de la actividad (humedad constante), el piso de adocreto en la parte central presenta hundimientos que permite que el agua se empoza, puesto que esta área se encuentra sin cubierta. En este sector están dos pozos de revisión a los que llegan las aguas productos del lavado y de la lluvia y los que se conectan con el pozo de retención con dos metros cincuenta centímetros de profundidad, observándose que los pozos en mención no se han dado mantenimiento, observándose sedimentos de tierra y arena. Nos trasladamos al inmueble colindante del Sr. Muñoz que se encuentra aproximadamente a unos cuarenta centímetros bajo el nivel de la calzada, el inmueble es de adobe y de construcción antigua. Aproximadamente a 5 metros desde la pared frontal se observa humedad a nivel del piso y la pared, hasta la altura aproximada de treinta centímetros, revisado toda la planta baja del inmueble se observa humedad en la pared posterior y aproximadamente a cuatro metros desde la pared colindante con la lavadora. A decir del hijo del señor Muñoz, esta humedad posiblemente se debe a un terreno colindante que se encuentra a nivel más alto”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido de los informes técnicos y habiéndose contravenido disposiciones constantes en los Art. 7, 13, literal b), 14 y 21 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA, el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Sanidad e Higiene, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Alfredo Enrique Guzmán Abril por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, disponerse que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de $ 30,00 dólares (TREINTA DOLARES), además se dispone que en el plazo de quince días solicite que la actividad sea sometida a el Diagnóstico Ambiental en la Comisión de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Cuenca; en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura de la actividad materia del juzgamiento.