Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
SINDICATURA, COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 11 de julio de 2009, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor PEDRO ABEL LEON CHUMBI, resolvió acoger el contenido del oficio N. 1800, suscrito por el Dr. Leonardo Ochoa Andrade, Procurador Síndico Municipal constante en los siguientes términos:
PRIMERO.: El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO: El informe técnico N. 60-1-2009 de fecha 2 de marzo de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs 3 de autos), pone de manifiesto que las construcciones realizadas transgreden el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar en la inspección que el señor Pedro Abel León Chumbi ha construido una piscina para cultivos de peces de 196,00 m2 de superficie junto a la vía Molleturo, la construcción de un ampliación de 6.25 m2 a nivel de planta baja y la construcción de un muro de contención de 19.00 metros de longitud. Todos estos trabajos los realiza sin ningún tipo de autorización municipal, ni estudio de impacto ambiental, tampoco presenta un estudio aprobado por Etapa para la evacuación de aguas servidas por su cercanía al Río Cuenca. Para cualquier aprobación de ser procedente sobre lo emplazado en el lote, se deberá presentar una evaluación ambiental para poder conocer los parámetros de afectación que se han producido por la fragilidad ambiental del sector, la que se ha visto afectada por los movimientos de tierras, destrucción de los cuerpos de agua y la destrucción de la capa vegetal.
TERCERA.- Habiendo sido legalmente citado el señor Pedro Abel León Chumbi, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “que respondo a los nombre de Pedro Abel León Chumbi y más generales de ley, respecto al trámite de juzgamiento que se sigue en contra por informe presentado por el Sr. Inspector de la zona Polivio Calle, manifiesto que no estoy de acuerdo , efectivamente en la parte posterior de mi vivienda que lo tengo por mas de diez y ocho años construida se dio un pequeño derrumbe que me vi obligado a construir un pequeño muro de piedra y cemento con el fin de proteger mi vivienda precitada; en cuanto he destruido vegetación actual en la zona no es cierto, tanto más que personalmente he sembrado plantas silvestres en mi propiedad y así proteger la zona; y finalmente en cuanto a que he construido una piscina para cultivo de peces en honor a la verdad debo decir la misma la tengo hace más de seis años, y lo único que lo he realizado es dar mantenimiento a su alrededor para evitar el filtramiento de las aguas en su misma propiedad”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba no ha presentado ningún documento ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento. Luego de transcurrido dicho término, el accionado manifiesta que ha sido citado extemporáneamente, pues la citación se ha realizado oportunamente, habiendo comparecido a la diligencia de declaración.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 10, 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I. Concejo Cantonal resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones Area Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Pedro Abel León Chumbi, por la Comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente a la multa por el valor de MIL OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ( $ 1.080,00), además al no disponer la construcción materia de este juzgamiento de ningún tipo de autorización , deberá presentar una evaluación ambiental para conocer los parámetros de afectación que se han producido por la fragilidad ambiental, la que se ha visto afectada por los movimientos de tierra, destrucción de los cuerpos de agua y la destrucción de la capa vegetal, para lo cual se le concede el término de noventa días, bajo prevenciones de Ley.