Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMIARIO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
3669
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 11 de junio de 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación del Sr. SALVADOR MAGNO SANCHEZ SANCHEZ, acogió el informe N. 1392 de fecha 22 de mayo de 2009, constante en los siguientes términos:
“… Mediante auto de fecha 2 de febrero del 2009. Las 09h00 se inicia el juzgamiento al señor Salvador Magno Sánchez Sánchez, por suponérsele infractor del Art. 146 de la Ley de Régimen Municipal y los Arts. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, esto es porque en el inmueble realiza la construcción de un cerramiento de bloques de cemento, sin sujetarse a la reestructuración del terreno, al momento se encuentra en paredes de 2,20 metros aproximadamente, para estos trabajos no presenta ningún permiso municipal.
El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara al señor Salvador Magno Sánchez Sánchez, responsable de la contravención establecida en las disposiciones legales antes citadas; y en atención al texto del Art. 40 de la Ordenanza antes citada, le impone la multa de SESENTA DÓLARES y ordena además proceda con la demolición del cerramiento lateral construido sin autorización municipal que se encuentra afectado en cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros lineales (48,50M), por dos metros con cuarenta centímetros de altura (2,40M) por no respetar la reestructuración parcelaria aprobada por el I. Concejo Cantonal el 7 de abril del dos mil cuatro (plano J-128 del archivo de Control Municipal), según consta en el informe técnico No. 016-02.
Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, a fojas 9 de los autos consta una copia de la boleta de citación al presunto infractor señor Salvador Magno Sánchez Sanchez, realizado en su domicilio ubicado en la calle Los Cerezos entre calle Del Tejar, sin embargo, en la apelación interpuesta establece que es titular de una parte de derechos, pero no de la totalidad, perteneciendo el bien a herederos de Pío María Sánchez Guillén.
SEGUNDO.- El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su literal g), manda “ aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones;”.
A su vez, el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda dice: “En lo no previsto en este código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”.
El Código de Procedimiento Civil en su Art. 93, a la letra dice: “En todo juicio la citación se hará en la persona del demandado o de su procurador; más si no pudiere ser personal, según el Art. 77 se hará por tres boletas, en tres distintos días, salvo los casos de los Arts. 82 y 86…
Parágrafo 2°
De las nulidades procesales
Art. 344.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1014 el proceso es nulo, en todo o en parte, solamente cuando se ha omitido alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este Código.
Art. 345.- La omisión de alguna de las solemnidades sustanciales determinadas en este parágrafo, o la violación de trámite a la que se refiere el artículo 1014 podrán servir de fundamento para interponer el recurso de apelación.
Art. 346.- Son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias:
4.- Citación de la demanda al demandado o a quien legalmente le represente;
En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la presunta infracción materia de la presente acción, el I. Concejo Cantonal resuelve declarar la nulidad del presente juzgamiento, a partir de la auto inicial inclusive, por haberse citado y seguido el proceso en contra de quien no es propietario, sino únicamente de una parte de derechos pero no de la totalidad; debiendo devolverse el proceso al inferior a efectos de que actúe, de manera inmediata, conforme a derecho.