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Resoluciones


6. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la Sra. NORA CECILIA MEJIA RUILOVA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 1411 de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
COMISARIO DE CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
3492
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de junio de 2009, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. NORA CECILIA MEJIA RUILOVA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1411 de Asesoría Jurídica; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 11 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues en la parte posterior se ha realizado la construcción de un cuarto y baño en un área de 13.8 m2 a nivel de primera planta alta (segundo piso) adosada al lindero posterior en el cual se ha abierto una ventana de 2.43 metros x 0.6 metros; con un pasillo de 1.60 metros de ancho x 4,55 metros de largo. Así como a nivel de segunda planta alta (tercer piso) se ha conformado una terraza ocupando el retiro posterior y encontrándose levantada una balaustrada de bloque de 0.80 metros de alto en el lindero posterior. Es de indicar que la construcción ha sido iniciada hace varios años, realizándola por etapas según la disponibilidad económica, encontrándose actualmente inconclusa, puesto que se encuentra ejecutando obras de acabados a nivel de segundo piso (revestimientos), y sin puertas, por lo que se encuentra aún sin habitar este piso. Cabe indicar que según se puede verificar en la única copia del plano aprobado en 1998 se disponía a la propietaria correspondiente las instalaciones eléctricas, consta en la construcción a nivel de segundo piso adosada al lindero posterior; sin embargo en la construcción se ha eliminado el área de lavandería (6,00 m2) y se ha desplazado el baño hacia el lindero posterior y se ha abierto la ventana hacia el colindante posterior. Por lo expuesto, debido a que el adosamiento permitido al lindero posterior es únicamente en dos pisos, según el plano aprobado y a la lotización mayor 386, a nivel del tercer piso (terraza), deberá respetar el retiro posterior de 3,00 metros; y la losa será únicamente de cubierta inaccesible, por lo que se deberá eliminar la balaustrada que ocupa el retiro posterior de 7,50 metros de longitud (balaustrada posterior y lateral), así como eliminar la ventana que se encuentra en el lindero posterior (1,46 m2) puesto que no se autoriza baños ni ventana en el lindero posterior, debiendo ser muro ciego. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Nora Cecilia Mejía Ruilova, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que tiene el plano de la lotización y el Permiso de construcción y que fue construida hace diez años, por lo tanto señor comisario la acción se encuentra prescrita. En lo que se refiere al informe del Inspector que se encuentra construido en el retiro posterior no existe tal, en vista que en los planos de lotización no existe retiros posteriores. Por lo expuesto solicitamos el archivo de la causa y adjuntamos los planos de lotización y copia simple del permiso. CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada presenta un escrito en el que impugna el informe pericial presentado por la Arq. Ximena Santacruz y revisado por el Arq. Patricio González; copia certificada del plano de lotización del inmueble que fue de propiedad de la señora Lucila Ruilova de Mejía, así como dos fotografías en dos fojas de su inmueble y del colindante, en el que también se ha edificado una terraza en segunda planta alta, circunstancia que impondría que cualquier resolución que se adopte con relación a su inmueble, deba acogérsela con respecto a todos los demás inmuebles de la lotización. Ante la impugnación efectuada, se solicita un nuevo informe técnico a Control Municipal, habiéndose ratificado el informe No. 294-01 emitido con fecha 16 de diciembre de 2008, en todo su contenido (fojas 35) Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Nora Cecilia Mejía Ruilova, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS, CON CERO CENTAVOS ($ 42,00). Además la infractora en el término de veinte días proceda a eliminar la ventana que se encuentra en el lindero posterior ya que no se autoriza baños ni ventanas en este retiro, debiendo quedar muro ciego, además al no existir retiros posteriores en esta lotización deberá eliminarse la terraza de la segunda planta alta (tercer piso) debiendo quedar este piso únicamente como cubierta o losa inaccesible; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con el retiro, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.