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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 2121, sucrito por el Director de Control Municipal, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. ROSA ADELAIDA LAZO MARTINEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
COMISARIO SEGUNDO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES ZONA URBANA
Fecha de Oficio
Número de oficio
3491
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de junio de 2009, al tratar el punto 5 del orden del día, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1034 de Asesoría Jurídica y No. 2121 de Control Municipal, relacionados con la apelación interpuesta por la Sra. ROSA ADELAIDA LAZO MARTINEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Dichos oficios en su parte principal dicen: … Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. 154-01 de fecha 24 de julio de 2008 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que se transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues la señora Rosa Lazo Martínez si bien dispone de planos aprobados (a nombre del anterior propietario) y el permiso de construcción actualizado, sin embargo en la construcción no se sujeta a los planos aprobados, cambiando su distribución interna, encontrándose actualmente levantadas las paredes a nivel de tercer piso, paredes de bloque y ladrillo en un área de construcción de 174 m2, además que parte de la construcción ocupa el retiro frontal de cinco metros, por lo que se halla afectado en un área de 2,85 m2 en planta baja y 2,85 m2 en planta alta. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Rosa Adelaida Lazo Martínez, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “De fecha 17 de marzo del 2008 compré un inmueble a los cónyuges Manuel Carabajo Guachichulca y señora a través de su mandatario Juan Chitacapa, bien inmueble que consta de un cuerdo de terreno y una casa de habitación en construcción hasta el tercer piso, con el fin de terminar la construcción mencionada contraté los servicios profesionales del arquitecto Martín León quien renovó el permiso de construcción mayor, por lo que en ningún momento he procedido a alterar los planos aprobados e inclusive con el fin de cumplir con las mencionadas disposiciones municipales he solicitado al mencionado profesional que actualice los planos los mismos que se encuentran para su aprobación…” CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada (a fojas 16) comparece y presenta copia de la escritura del bien inmueble adquirido el 17 de abril del año 2008 y solicita la recepción de declaración de testigos a los señores: Gustavo Carabajo, Manuel Salto y Carlos Tacuri de conformidad con el interrogatorio que en su parte medular dice: “ b) que la señora Rosa Adelaida Lazo Martínez compró un cuerpo de terreno y una construcción en paredes, ubicado camino a Sinincay; y c) que la construcción se encontraba levantada hasta el tercer piso”, receptándose dichas declaraciones el 30 de septiembre de 2008 (fojas 18 a 20) Luego de emitida la sentencia, la accionada mediante escrito el 30 de marzo de 2009, solicita se revoque la sentencia venida en grado y se declare sin lugar el juzgamiento seguido en su contra; además presenta planos aprobados con fecha 20 de octubre de 2008 y certificado de afectación y licencia urbanística. Sin embargo de ello, a pesar de haber legalizado las modificaciones realizadas, no presenta el permiso de construcción. De los documentos presentados, la licencia urbanística No. 3262 de fecha 11 de agosto de 2008, en el punto 4) Determinantes adicionales para el predio establece: “el presente se despacha sin perjuicio del trámite de juzgamiento que se sigue en la Comisaría de Ornato.- Se acoge a las determinantes del sector de planeamiento.- El tipo de implantación para la edificación será pareada adosada al colindante Sra. Rosario Viñansaca y la construcción se emplazará con retiro frontal de 5.0 metros hacia la vía a Sinincay a partir de la línea de fábrica, con retiro de 9.0 metros a partir del eje del camino y con retiro lateral de 3.0 metros. La recurrente alega que no ha realizado acto alguno para levantar la construcción que ha comprado, sin embargo, la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, en su artículo 43 establece: “Las sanciones contempladas en la siguiente Ordenanza se impondrán al propietario del inmueble quien será el responsable de la edificación realizada”. Los testimonios receptados como prueba, no desvirtúan las presunciones de responsabilidad que motivaron la presente acción, esto es la ocupación ilegal del retiro frontal, tampoco se respetó los planos, ni presenta el permiso de construcción mayor actualizado cambiando la distribución interna. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Rosa Adelaida Lazo Martínez, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente por el valor ($ 410.00) CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y proceda a la demolición del área que ocupa el retiro frontal, que se encuentra afectada en un total de cinco metros cuadrados con setenta centímetros (5,70 m2) que corresponden a dos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros de planta baja y dos metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros de planta alta, por no respetar el retiro frontal. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por la contraventora con más el 30% de recargo conforme a Ley. Además la infractora en el plazo de 40 días deberá proceder a obtener el respectivo permiso de construcción del área sobre el cual obtuvo planos aprobados.