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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Sr. JORGE VICENTE PRIETO BAYOLIMA, relacionado con la ampliación a la resolución dentro del trámite seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1301.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
COMISARIO II DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3184
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 20 de mayo de 2009, al tratar el punto 9 del orden del día, resolvió acoger el contenido del oficio N. 1301 de fecha 13 de mayo de 2009, suscrito por el Sr. Procurador Síndico Municipal, constante en los siguientes términos: “… La Ley Orgánica de Régimen Municipal regula las Parcelaciones y Reetructuraciones Parcelarias y establece en el Art. 226: “Se considera parcelación urbana la división de terreno en dos o más lotes que hayan de dar frente o tener acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. Se entenderá por reestructuración parcelaria un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: 3. Regularizar la configuración de las parcelas;, y, 4. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana” El mismo cuerpo de ley, dentro de las atribuciones y deberes del Concejo Cantonal, en su Art. 63, numeral 6) dice: “ La acción del concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales: 6.- Aprobar o rechazar los proyectos de parcelaciones o de reestructuraciones parcelarias formulados dentro de un plan regulador de desarrollo urbano” Por lo expuesto la petición en referencia no es procedente en derecho, pues el juzgamiento y la sanción impuesta en el presente caso obedece a que el señor Jorge Vicente Prieto Bayolima, en forma arbitraria procede a realizar la construcción de un galpón de estructura de madera y cubierta de zinc de un área aproximada de 30 m2 OCUPANDO UN AREA DE USO PUBLICO, esto es el camino vecinal de 2 metros, obstaculizando el libre acceso para el tránsito peatonal de uso de los demás propietarios. La reestructuración parcelaria solicitada no forma parte del juzgamiento, se la hace cuando el accionado cometió la infracción, motivo por el cual, motivo por el cual el informe se encuentra estrictamente apegado a derecho, por lo que el I. Concejo Cantonal resuelve ratificar la resolución emitida…”