Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMISION DE URBANISMO, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
97
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 6 de enero del 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la petición formulada por el Dr. Luis Quinteros en representación del señor FROILAN RIVERA SUÁREZ, acogió el informe conjunto N. 3316, suscrito por los señores Ing. José Sinche Yarik, Director de Avalúos y Catastros y Dr. José Peña Ruiz, Procurador Síndico Municipal, constante en los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Mediante oficio de fecha 3 de noviembre del 2006 la señora Gloria Patiño, solicita a la Dependencia de Avalúos y Catastros la compra de un acceso común que tenían los lotes A y B de la lotización menor del señor José Rosendo Pillco Sigua.
SEGUNDA.- La Dirección de Avalúos y Catastros realizó la verificación del estado actual de las áreas involucradas con respecto al remanente, y de los predios colindantes, determinándose que entre los propietarios de los predios han acordado y realizado por su voluntad y propia cuenta reestructuraciones y construcciones, sin que para ello haya mediado autorización municipal, consecuencia de lo cual parte del acceso al que hace mención el reclamante quedo en desuso y ocupado con construcciones.
TERCERA.- El trámite de adjudicación del remanente realizado por la Municipalidad, previo al cumplimiento de formalidades administrativas, constituye únicamente la legalización de los acuerdos suscritos en Notarias, entre particulares propietarios de los predios. La Dirección de Avalúos y Catastros con la finalidad de legalizar estas actuaciones y contando con los informes previos contenidos en los oficios N. 804 de fecha 8 de abril del 2008, emitido por Sindicatura; oficios N. 781 y 1395 de 23 de abril y 29 de abril del 2008, suscritos por el Arq. Pablo Abad, Director de la SEGEPLAN; oficio N. 2465 de fecha 10 de junio del presente año, suscrito por el señor Director de Control Municipal, Arq. Pablo Barzallo Alvarado, quien concluye en que una vez que se ha revisado los planos es criterio de la Dirección a su cargo que, previo a que la señora Gloria Patiño presente la propuesta de relotización de los lotes de su propiedad, mismas que están especificadas con los números 23 y 24, se deberá proceder con la venta del acceso, solicitado por la señora Patiño, ya que no existe ningún inconveniente de orden técnico, para que luego se apruebe la relotización de sus predios, de acuerdo al uso real establecido.
La I. Municipalidad ha procedido con la venta del acceso o remanente, que no conducía a ninguna propiedad, y más bien se estaba convirtiendo en un área para depósito de basura. Con la venta del acceso en desuso se regularizó las parcelas, objetivo este primordial de la Municipalidad.
Respecto a lo expresado por el reclamante en relación al contenido del artículo 262 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 883 del Código Civil, el acceso enajenado a favor de la señora Patiño, no se trata de servidumbre alguna, ni de calle o plaza pública, sino de un acceso establecido en una lotización aprobada y que en forma posterior el mismo queda anulado y en desuso por los acuerdos a los que arriban los propietarios de los predios colindantes.
El señor Froilan Rivera Suárez, si tiene acceso a su predio directamente por la calle Juan Pío Montufar, por lo tanto no son aplicables las normas por el citadas y en las que fundamenta su reclamación.
Con lo expuesto, expresamos que lo único que ha realizado la Municipalidad de Cuenca, es la legalización de una reestructuración parcelaria, ocasionada por acuerdos entre particulares propietarios de los predios. Con lo cual y al amparo de lo determinado en el artículo 226 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 20 de agosto del 2008, en base a los antecedentes e informes contenidos en los oficios indicados, acuerda aprobar la venta del acceso en desuso a favor de la señora Gloria Patiño; y se niega la reclamación del señor RIVERA SUAREZ, en consideración a lo expuesto en este informe, y en razón de que en materia de planificación corresponde única y exclusivamente a la Municipalidad el regularizar parcelas defectuosas, conforme lo determina el artículo 226 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, hecho ocurrido por la venta del acceso en desuso.
Además la Corporación Edilicia, dispuso que el trámite en mención pase a conocimiento de la Comisión de Urbanismo, para que realice un informe en base a una inspección al lugar, el mismo que será conocido en una próxima Sesión de Concejo.