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Resoluciones


7. Conocimiento y resolución del informe conjunto N. 3315, suscrito por los señores Arq. Esteban Orellana Alvear, Director de la SEGEPLAN, Ing. José Sinche Yarik, Director de Avalúos y el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Sindico Municipal, relacionado con

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISION DE URBANISMO
Fecha de Oficio
Número de oficio
96
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día martes 6 de enero de 2009, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la petición del Padre ANGEL MOROCHO PULLA, resuelve negar la petición de fecha 11 de diciembre de 2008. “… La I. Municipalidad de Cuenca, considerando que la Parroquia Baños es uno de los territorios del cantón que en los últimos años ha experimentado un acelerado proceso de consolidación, ha determinado como prioridad la necesidad de establecer mecanismos que permitan el crecimiento adecuado a través de regulaciones que contribuyan al mejor ordenamiento, desarrollo y control Urbanístico de este sector. Si bien la I. Municipalidad, contó con un Plan de Ordenamiento Territorial, aprobada por el I. Concejo Cantonal en el año 1991, donde consta la vía objeto del reclamo, ha sido preciso actualizar, entre otros aspectos, sus contenidos y visiones en correspondencia a las aspiraciones de la comunidad, bajo el liderazgo del gobierno local instituido en la Junta Parroquial. Sobre la base de lo acotado, con fecha 22 de marzo del 2006, en virtud de que el proceso de planificación no pudo concretarse en el año 2003, la I. Municipalidad de Cuenca suscribió un contrato de consultoría para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquial de Baños, cuyos estudios definitivos, luego del correspondiente proceso de socialización ante la comunidad; y, efectuados los ajustes requeridos por la Comisión de Urbanismo, fueron aprobados por el I. Concejo Cantonal el 14 y 23 de enero de 2008, planificación en la cual consta la vía motivo del reclamo. El Plan en mención, entre otros aspectos busca solución a problemas de conectividad y vínculo entre los diferentes sectores del Área Urbano Parroquial y de ésta con destinos emplazados en su entorno exterior, a través de la implementación de algunas vías y la ratificación de otras ya contempladas en el anterior Plan de Ordenamiento. La vía objeto de la petición, ha sido aprobada con una sección 10,00m., y su trazado responde a la necesidad de un mejor ordenamiento, en el que prima la solución a dificultades de saneamiento y mejor aprovechamiento del territorio, mismo que, debido a su nivel de consolidación, permite este tipo de actuaciones en previsión a un caótico crecimiento. Si bien el trazado determina que la vía sea de retorno y no desemboque en la Av. Ricardo Durán debido a la topografía de la zona, su sección transversal es la respuesta adecuada a las condiciones de densidad prevista dentro del Plan vigente, dando lugar además al potencial fraccionamiento de un territorio que por su dimensión en las condiciones actuales presentaría limitaciones en cuanto a su accesibilidad así como a la dotación de servicios de infraestructura básica. El proceso de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbano Parroquial de Baños, ha contado con la permanente participación del Gobierno Parroquial, Organismo que ha puesto énfasis en la solución de la red vial. Por lo expuesto y en virtud a que la vía aprobada por la Corporación Edilicia cumplirá un servicio en beneficio de la comunidad, mejorando las características de accesibilidad y funcionalidad del sector y del asentamiento urbano en general, así como la previsión sobre los riesgos de crecimiento caótico y sus potenciales consecuencias para la población, con sustento y con fundamento en lo que determina los artículos 1, 11, 14, 16, 63, 196, 199, 200, 205, 212 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resuelve negar la petición de replanificación de la vía solicitada. La Corporación Edilicia, resolvió además enviar el tramite en mención para conocimiento de la Comisión de Urbanismo, para que presente un informe para conocimiento del Ilustre Concejo Cantonal.