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Resoluciones


11. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el Sr. JORGE MUNZON BERMEO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE
Fecha de Oficio
Número de oficio
5664
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 11 de septiembre del 2008, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. JORGE MUNZON BERMEO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 2307, suscrito por el Procurador Sindico Municipal; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida. SEGUNDA.- Mediante escrito recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 14 de noviembre del 2006, varios moradores de la calle Las Pencas entre Verbena y Mirto, han presentado una denuncia a través de la cual ponen en conocimiento del señor Comisario que la construcción sin cerramiento de propiedad del señor Jorge Munzón Bermeo viene ocasionando una serie de inconvenientes al vecindario, mismos que solicita sean verificados y sancionados por la Comisaría. TERCERA.- Mediante oficio No. 372-CHMA de fecha noviembre 17 del 2006, suscrito por el señor Jorge Tamayo M., funcionario del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, se ha presentado un informe técnico que da cuenta de la precaria situación en que se encuentra la edificación de propiedad del señor Jorge Munzón Bermeo, por el abandono en que se encuentra y por cuanto no cuenta con cerramientos, lo cual viene ocasionando molestias al vecindario. CUARTA.- En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Que por razones económicas no he podido terminar la construcción de mi vivienda, y consecuentemente el cerramiento, por lo que solicito se me conceda un término prudencial para construir el cerramiento, ya que estoy vendiendo un vehículo para realizar este trabajo, me comprometo que con frecuencia voy a realizar la limpieza del inmueble y vigilar a que personas indeseables no arrojen desperdicios, que no es mi deseo causar molestias a mis vecinos por lo que pido la comprensión de los mismos …” QUINTA.- En prueba el accionado ha solicitado la práctica de las siguientes diligencias: a) Declaración de testigos, diligencia que ha sido evacuada, sin embargo los testimonios depuestos, en nada le favorecen pues de manera alguna desvirtúan los actos u omisiones materia del juzgamiento. A fojas 23 de autos obra el informe técnico presentado por el Arq. Rafael Rivera R., Funcionario de Control Municipal, mismo que resulta en todo coincidente con las observaciones del señor Comisario que obran del acta de inspección. b) La práctica de una inspección al inmueble materia de la presente acción, en cuya acta (fs. 21 de autos) se ha consignado las siguientes observaciones: “En un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados, existe una construcción de una villa, y que al momento se encuentra suspendida la construcción, no tiene cerramiento frontal y lateral, no tiene las puertas y las ventanas, lo que permite el ingreso, de personas y animales, al interior existen algunos materiales de construcción y otros objetos, en una habitación debido a las lluvias hay filtración de agua; en los retiros frontal y lateral ha procedido a la limpieza y retiro de las hierbas. A decir del señor Jorge Munzón, en los próximos días construirá el cerramiento…” SEXTO.- El Art. 19 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA, a la letra dice: “Todo arrendatario o usuario, responderá del estado de limpieza de su vivienda o negocio, evitando que se convierta en fuente de infección, criadero o albergue de fauna nociva, y está en la obligación de cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y servicios sanitarios. En caso de incumplir con estas obligaciones será sancionado con multas desde 1.000 a 5.000 sucres. El Art. 22 ib idem, dice: “Los propietarios o poseedores de sitios abiertos, los mantendrán en condiciones que eviten la existencia o reproducción de antrópodos, roedores y otras especies de animales que actúen como agentes transmisores de enfermedad o que sean nocivos al hombre. El Director de Sanidad Municipal dictará las instrucciones del caso para el empleo de medios y la oportunidad en el cumplimiento de esta obligación. En caso de no dar cumplimiento, se notificará al Departamento correspondiente para el cerramiento inmediato, cuyo costo se cobrará al propietario, mediante coactiva de Ley”. SEPTIMO.- El propio accionado en su declaración ha aceptado el cometimiento de la infracción al manifestar que por razones económicas no ha podido construir el cerramiento de su inmueble y que solicitaba un término prudencial para construirlo. Por las consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive ha sido aceptada en parte por el procesado, se ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente, esto es: disponer que el infractor en el término de treinta días proceda a la construcción del cerramiento frontal del inmueble de su propiedad, so pena en caso de incumplimiento, de que lo resuelto se ejecute por parte de la Dirección de Obras Públicas Municipales, a costa del infractor, cuyo cobro se realizará por vía coactiva.