Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


31. Conocimiento y resolución sobre la solicitud para el cambio de uso de suelo para el predio de propiedad del Sr. FERNANDO VASQUEZ ALCAZAR. Se conocerá el acta de Comisión de Urbanismo del 1 de abril del 2008.

Fecha de sesión
Orden
31
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2606
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 30 de abril del 2008, al tratar el punto 31 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 1 de abril del 2008, resolvió aprobar el CAMBIO DE USO DE SUELO PARA EL PREDIO DE PROPIEDAD DEL SR. FERNANDO VASQUEZ ALCAZAR; constante en los siguientes términos: De la información contenida en el Certificado de Afectación y Licencia Urbanística N. 525 emitida el 2 de marzo de 2005, se observa que el predio se encuentra ubicado con frente a la Subida de Turi, clave catastral N. 11-01-017-030-000, en una zona de peligrosidad Baja y Media, de acuerdo al Mapa de Macrodeslizamiento Turi – Gapal. Dicho documento se despacha en función de la resolución del Ilustre Concejo Cantonal de la sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de marzo de 2004, en la cual acogiendo la recomendación formulada por la Comisión de Urbanismo, resolvió autorizar la construcción de una edificación en el área urbano parroquial de Turi, en el predio de propiedad del Arq. Alfredo Ríos. Dicha construcción está sujeta al cumplimiento de los siguientes determinantes de planificación: - La presentación de un estudio de Evaluación de Impactos Ambientales y su respectivo Plan de Manejo Ambiental. - Altura máxima de la edificación: dos pisos. - Retiro mínimos: frontal 8 metros, laterales 5 metros, obligatoriamente desde la planta baja. - COS máximo: 30% - Cerramientos transparentes que incluyan vegetación, a fin de mantener la integración al paisaje. - La planificación deberá respetar obligatoriamente el relieve del suelo y en consecuencia queda prohibida la construcción de sótano y semisótano. De igual manera se señala en la respectiva Licencia urbanística que el predio debe sujetarse a lo que dispone el Reglamento que norma la Planificación y Construcción de Obras de Urbanización y Edificaciones en la Zona Turi- Ictocruz y Áreas Aledañas. Según la ordenanza vigente el predio está ubicado en el área urbano parroquial de Turi, y de acuerdo al reglamento de Norma la Planificación y Construcción de Obras de Urbanización y de Edificaciones, el terreno está en una zona de peligrosidad. Con relación a los usos de suelo a permitir en las Cabeceras Parroquiales, la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso de Suelo se asignan aquellos establecidos en los anexos N. 2, 3 y 8, combinados con actividades agrícolas y pecuarias de pequeña escala. El anexo 2 de dicho cuerpo legal, establece como uso complementario el de Salas de Masajes y Gimnasios como un servicio afín a la vivienda. Sin embargo, el Reglamento que Norma la Planificación y Construcción de Obras de Urbanización y Edificaciones en la Zona Turi-Icto Cruz y Áreas Aledañas determina lo siguiente: “ Art. 3 Por su parte, en los predios de este territorio comprendidos en las áreas calificadas como de peligrosidad media y alta prohibida toda forma de división de suelo, así como la construcción de obras de urbanización y de edificaciones y los usos de suelo que se admitirán serán aquellos permitidos por la ordenanza siempre y cuando no supongan la construcción de edificaciones ni obras de urbanización”. Se señala que en forma posterior a la aprobación del I. Concejo Cantonal, se procedió a efectuar por parte del propietario los trámites correspondientes para el emplazamiento de una villa sujeta al régimen de propiedad horizontal (condominio), en cual se estableció un área de construcción total de 965m2 correspondiente al 10 departamentos de vivienda. La ubicación del terreno, en un sector con restricciones para la construcción debido a la vulnerabilidad de la zona, su emplazamiento en el área de influencia de la intersección de vías de primer orden como son la Autopista Cuenca y la vía a Turi a criterio de la SEGEPLAN establecen limitaciones para la autorización de usos que supongan la transformación de los sectores inmediatos en polos generadores de actividades comerciales. Se indica que ante peticiones efectuadas con anterioridad por propietarios de terrenos colindantes, la Secretaría General de Planificación ha requerido se presenten estudios más completos para el tratamiento del sector, que incluyen entre otros aspectos análisis hidrogeológicos del área que permita garantizar que cualquier intervención no afecte la estabilidad de la zona. Si bien se ha efectuado una autorización por parte del I. Concejo Cantonal para la construcción de una edificación, sometida al régimen de propiedad horizontal por parte del propietario del terreno para uso de vivienda el 16 de noviembre de 2005, a criterio de la Segeplan no se considera deseable el cambio de uso de suelo para el emplazamiento otro tipo de actividades. Considerando de que se ha emitido una autorización para construcción por parte del I. Concejo Cantonal, así como que el proyecto implicaría la reducción del área que será ocupada, y consecuentemente de las cargas que se efectuarán sobre el terreno, que al tenor de lo dispuesto en el Art. 102 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca se autoriza el cambio de uso de suelo para el emplazamiento de un Spa y Zona Deportiva en el predio de propiedad del Sr. Fernando Vásquez Alcázar ubicado con frente a la vía a Turí, sector de la Autopista Cuenca Azogues.