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Resoluciones

7. Conocimiento y resolución sobre la petición presentada por el Sr. OCTAVIO GONZALO CONTRERAS ARMIJOS. Se conocerá informe conjunto de Asesoría Jurídica y Avalúos y Catastros.

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLA,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 16 de abril del 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la petición formulada por el Sr. OCTAVIO GONZALO CONTRERAS ARMIJOS, quien solicita se le incluya en el catastro municipal, un inmueble que ha sido transferido por el INDA; resolvió acoger el contenido del informe conjunto No. 831, suscrito por el Procurador Sindico Municipal y el Director de Avalúos y Catastros, el mismo que en lo principal dice: …En una serie de ocasiones la I. Municipalidad de Cuenca, al amparo de lo determinado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ha procedido a negar el ingreso al catastro de bienes inmuebles que han sido otorgados por el INDA, cuando los mismos se encuentran en el área urbana o de expansión urbana, pues conforme determina la norma indicada, los predios que se encuentran en esas áreas y carecen de dueño son de propiedad del Estado, representado por la Municipalidad. En los predios ubicados en la zona urbana y de expansión urbana de la Ciudad, al INDA no le asiste la COMPETENCIA para dichas transferencias, ni es titular de los bienes que pretende transferir, éstos, al ser bienes ubicados en el área urbana no CONSTITUYEN PATRIMONIO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, consecuentemente los beneficiarios de las adjudicaciones no han adquirido derecho alguno, ya que el INDA NO PUEDE TRANSFERIR MAS DE LO QUE TIENE, como lo determina el Art. 698 del Código Civil, cuyo texto dice: “Tradición hecho por quien no es dueño de la cosa.- Si el tradente no es verdadero dueño de la cosa que se entrega por él o a su nombre, no se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada. Pero si el tradente adquiere después el dominio, se entenderá haberse éste transferido desde el momento de la tradición”. Mediante resolución publicada en el Registro Oficial No. 510 de fecha miércoles 6 de febrero de 2002, ante casos similares y por consulta formulada por la Municipalidad de la Ciudad de Quito, el señor Procurador General del Estado ha emitido un pronunciamiento, estableciendo que; “El INDA no tiene competencia para adjudicar predios ubicados dentro del perímetro urbano de Quito. De tratarse de predios ubicados en zonas urbanas y de reserva urbana, que carezcan de otro dueño, le pertenecen al Estado, representado por el respectivo Municipio, por el contrario, si el predio sin dueño está ubicado en zona rural, su dominio corresponde al INDA. En relación a lo que manifiesta el reclamante, que a la Administración Municipal le corresponde obligatoriamente expedir los correspondientes títulos de crédito para el cobro del predio urbano sobre las propiedades como establece el literal c) del artículo 153, 306 y 312, inciso primero de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se debe indicar que, la I. Municipalidad cumple a cabalidad con sus derechos y obligaciones al amparo de las normas citadas y a preceptos constitucionales…” En razón de lo expuesto, con sustento en las normas citadas, el Ilustre Concejo Cantonal rechaza la petición formulada por el Sr. OCTAVIO GONZALO CONTRERAS ARMIJOS.