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Resoluciones


3. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el SR. GERARDO QUINTUÑA OCHOA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
SINDICATURA, CGA, CASILLA, RECURSOS HUMANOS, COMISARIA
Fecha de Oficio
Número de oficio
2049
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el día martes 8 de abril de 2008, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesto por el SR. GERARDO QUINTUÑA OCHOA; resolvió acoger el contenido del informe N. 747, de fecha 3 de abril de 2008, suscrito por el Doctor José Peña Ruiz, Procurador Síndico Municipal, el mismo que en lo principal dice: Mediante auto inicial de fecha 21 de marzo del 2007, se inicia el presente juzgamiento en contra del señor Gerardo Quintuña Ochoa por suponérsele infractor de los Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control Para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca.- El Señor Comisario de Ornato y Construcciones, con fecha 9 de octubre del 2007, dicta su resolución, en la cual declara al señor Gerardo Quintuña Ochoa autor de la contravención establecida en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de tres mil quinientos dólares y ordenando que “ ... EL INFRACTOR DEBERÁ RETIRAR LO RELLENADO EN UN VOLUMEN APROXIMADO DE 2300M3 QUE SE ENCUENTRAN OCUPANDO LAS MARGENES DE PROTECCION DE LA QUEBRADA Y CANAL. DE ACUERDO AL PLANO DE MACRODESLIZAMIENTO TURI GAPAL EL PREDIO SE EMPLAZA EN UNA ZONA DE PELIGROSIDAD ALTA Y DE ACUERDO AL REGLAMENTO QUE NORMA LA PLANIFICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACION Y DE EDIFICACIÓN EN LA ZONA DE TURI-ICTO CRUZ Y ÁREAS ALEDAÑAS NO SE PUEDE REALIZAR ESTE TIPO DE TRABAJO DE RELLENOS ANTI TECNICOS. LO REALIZADO NO SE ENCUENTRA AUTORIZADO POR LO QUE EL PROPIETARIO DEBERÁ RETIRAR EL MATERIAL COLOCADO EN LAS MARGENES DE PROTECCIÓN DE LA QUEBRADA, CANAL Y CAMINO VECINAL EN EL VOLUMEN ANTES CITADO, POR OTRO LADO SE DEBERÁ MITIGAR EL IMPATO AMBIENTAL CREADO, DE ACUERDO A UN PLAN DE MANEJO DEBIDAMENTE APROBADO POR EL ORGANISMO COMPETENTE QUE MITIGUE LOS DAÑOS AMBIENTALES CAUSADOS, EVITE PROBLEMAS CON LA I. MUNICIPALIDAD EN LO QUE SE REFIERE A ESTE BIEN INMUEBLE CUMPLIENDO LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL TERMINO DE OCHO DIAS ...” Se ha interpuesto oportunamente el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe considerar: PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, en el informe técnico suscrito por los técnicos de la Dirección de Control Municipal, que obra a fojas 17 de los autos, se lee textualmente: “Realizadas las inspecciones se verificó y se le advirtió al propietario colocando sellos de clausura sobre el relleno que realizaba en su predio ubicado con frente a la Av. Circunvalación sur con un volumen aproximado de 2.800 m3 de los cuales 2.300m3 aproximadamente se encuentran ocupando las márgenes de protección de la quebrada y canal. De acuerdo al plano de macrodeslizameinto Turi Gapal el terreno se emplaza en una zona de peligrosidad alta y de acuerdo al reglamento que norma la planificación y construcción de obras de urbanización y de edificaciones en la zona de Turi- Icto Cruz y áreas aledañas no se puede realizar este tipo de trabajo de rellenos anti técnicos. El propietario dispone de la autorización mediante oficio N. 3161 DCM de fecha 22 de agosto del 2007, únicamente para la nivelación del terreno en el estado original y la construcción de un cerramiento provisional con malla respetando las respectivas márgenes de protección de la quebrada y canal, así como respetando el camino vecinal. Lo realizado no se encuentra autorizado por lo que el propietario debe retirar el material colocado en las márgenes de protección de la quebrada, canal y camino vecinal en un volumen aproximado de 2300 m3, por otro lado se deberá mitigar el impacto ambiental creado de acuerdo a un plan de manejo debidamente aprobado por el organismo competente que mitigue los daños ambientales causados.”. Con la documentación agregada al proceso por la parte accionada, ni con las demás constancias procesales se ha desvirtuado el contenido del informe técnico resultando evidente que en el presente caso se ha edificado sobre un espacio público municipal, concretamente sobre márgenes de protección de una quebrada y canal; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento debía proceder, a ordenar la restitución de tal bien al uso público. Llama la atención que el señor Comisario en este caso haya procedido a realizar un juzgamiento cuando lo que correspondía era la resolución directa disponiendo la restitución del espacio municipal al uso público; más aun si se considera que en casos similares el propio Comisario ha actuado de diversa manera, e incluso con anterioridad el I. Concejo Cantonal ha declarado la nulidad en su contra, del juzgamiento realizado en similares circunstancias. La tramitación de este juzgamiento causa serios e innecesarios inconvenientes urbanísticos y ambientales, lo que bien podría redundar adicionalmente en perjuicios de orden económico para la Municipalidad de Cuenca, que de producirse deberían ser imputables a la irresponsable e ilegal actuación del Comisario que ha provocado el retardo de más de un año (desde el inicio del proceso hasta la fecha) en la restitución del bien a su estado original. Por último, del análisis del expediente que nos ocupa se evidencia que se ha producido la violación de sellos de clausura, frente a lo cual el señor Comisario tenía la obligación legal de iniciar las acciones penales correspondientes; o, cuando menos de poner en conocimiento de Sindicatura Municipal, aquel particular, a efecto de que se incoen las acciones de Ley, lo cual tampoco se ha dado y se suma en detrimento de los intereses institucionales. Se dispone que administrativamente se apliquen las sanciones correspondientes al Señor Comisario Primero de Ornato y Construcciones Zona Urbana por tan manifiesta y reiterada negligencia y arbitrariedad en el desempeño de su cargo. En atención a los argumentos expuestos, corresponde hacer las siguientes reflexiones: El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su literal g), manda Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones,”; a su vez, el C. de P. Penal, en su Disposición General Segunda dice: “ En lo no previsto en este código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”; El Código de Procedimiento Civil en su Art. 1014, establece que la violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando, anula el proceso. En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la presunta infracción materia de la presente acción, resuelve declarar la nulidad del presente juzgamiento, a partir del auto de calificación inclusive, debiendo devolverse el proceso al inferior a efectos de que actúe, de manera inmediata, conforme a derecho.