Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


2. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el Sr. ING. GALO FABIAN SALAMEA MOLINA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, FERNANDO VIDAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2049
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día martes 8 de abril de 2008, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesta por el Ing. GALO FABIAN SALAMEA MOLINA, representante legal de ADAPAUSTRO S.A., resolvió acoger el informe N. 732 de fecha 1 de abril de 2008, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, el mismo que en lo principal dice: ANTECEDENTES: Mediante auto de fecha 10 de septiembre del 2007, las 09h00, se inicia el juzgamiento al señor Galo Fabián Salamea Molina, por suponérsele infractor del Art. 146 literal l) de la Ley de Régimen Municipal y Arts. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, esto es porque en el inmueble ubicado en la calle Octavio Chacón y Carlos Tossi, en el sector del Parque Industrial, en la parte posterior del predio de la empresa ADAPAUSTRO, sin autorización municipal ha colocado una cubierta con estructura metálica y recubrimiento de tool, misma que con el cerramiento de bloque en el lindero este y el cerramiento de tubo y malla en el lindero oeste y posterior, con las puertas corredizas de tool galvanizado que se ha colocado en la parte frontal, conforma un galpón en una área de 410,00 m2 que tiene uso de bodega. Parte de dicho galpón se ha construido ocupando área verde municipal; encontrándose en consecuencia afectados: la cubierta en un área de 222,25m2, la pared de bloque en 13,80m y el cerramiento de postes metálicos y malla en 31,4m de longitud.- El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara al señor Galo Fabián Salamea Molina, responsable de la contravención establecida en las disposiciones legales antes citadas; y en atención al texto de Art. 39 de la ordenanza antes citada, le impone la multa de CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES disponiendo además la inmediata demolición de las áreas afectadas, bajo prevenciones de ley. Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe hacer las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentando por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en tanto no cuenta permiso de construcción. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado al señor Galo Fabián Salamea Molina, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que: “Que me doy por legalmente citado. Que no tiene los permisos, porque es una construcción provisional y que sirve para proteger intereses de terceros, exigido por la Compañía de Seguros ...” CUARTO.- Abierta la causa a prueba, el accionado mediante escrito manifiesta que la intervención realizada, se ha hecho por motivos de seguridad, para evitar la perdida de la mercadería de sus clientes que son importadores y exportadores. Agrega al proceso en una copia simple el informe realizado por el Ing. Mauricio Alvarez R. de la compañía aseguradora “Olympus S.A.” que contiene las recomendaciones de seguridad a que alude. Adjunta también una copia notariada de una “Solicitud de Compra de Remanente o Camino de Desuso de Propiedad Municipal”, con el cual, según afirma, prueba su empeño en la compra del espacio municipal. Por último manifiesta que los informes no han sido presentados en la etapa de prueba, por lo que no podrían ser considerados tales. En relación con la referida prueba, es necesario realizar las siguientes reflexiones: • Bajo ningún concepto es admisible que bajo el argumento de razones de seguridad, sugeridas por el funcionario de una empresa aseguradora privada; y, más aún para precautelar los intereses de terceros, se pretenda justificar la ejecución de obras con ocupación de espacios públicos municipales, en contravención a disposiciones legales expresas, por lo que dicha alegación no puede ser tomada en consideración y en consecuencia no constituye prueba de descargo alguna. • En relación con la copia notariada de una “Solicitud de Compra de Remanente o Camino de Desuso de Propiedad Municipal”, con el cual, dice probar su empeño en la compra del espacio municipal; es necesario anotar que en el mejor de los casos, con probar la intensión de realizar una compra, de ninguna manera avala la ocupación arbitraria de espacios públicos municipales ni mucho menos las edificaciones realizadas sin permiso sobre ellos. • En cuanto a los informes que según indica al no haber sido presentados en la etapa probatoria, no pueden ser considerados prueba, es menester indicar que estos constituyen el sustento sobre cuya base se inicia y tramita el juzgamiento, sin que de hecho constituyan prueba, sino parte de la acusación que debe ser desvirtuada por el accionado a quien le corresponde la carga de la prueba. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido de los informes técnicos, a la aceptación expresa del accionado en relación con la comisión de la infracción y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6, 27 y 40 de la Ordenanza de Control Para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y en virtud de la disposición constante en los Arts. 39 de la ORDENANZA DE CONTROL PARA LAS ZONAS; URBANA, DE EXPANSIÓN URBANA Y RURAL DE CUENCA. El Ilustre Concejo Cantonal, resuelve, ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato en cuanto se declara con lugar el juzgamiento en contra del señor GALO FABIAN SALAMEA MOLINA, por la comisión de la infracción en referencia, esto es se le impone la multa de CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES disponiendo además la inmediata demolición de las áreas afectadas. Al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, ofíciese para que se elabore la carta de pago correspondiente. Además el infractor deberá en el término de sesenta días ejecutar lo resuelto, vencido dicho término, se procederá conforme a Ley.