Fecha de sesión
Orden
16
Dirigido a
resolución
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 28 de febrero del 2008, al tratar el punto 16 del orden del día, relacionado con la petición presentada por los señores MANUEL MOLINA TORRES, GILBERTO MOLINA TORRES Y DR. CARLOS BRITO TOLEDO, quienes solicitan se proceda a la presentación y trámite del juicio de expropiación del inmueble ubicado en el punto denominado “CAPILLA DE TRANSITO, de la Parroquia Checa; resolvió acoger el contenido del oficio No. 449, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en su parte principal dice:
… Conforme se expresará mediante oficio número 0006115 de fecha 27 de diciembre de 2007, el Ilustre Concejo cantonal en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2004, declaró de utilidad pública por interés social el inmueble que motiva el presente informe, debiendo manifestar que esta declaratoria no se la hizo con ocupación inmediata debido a que a la época no existían los recursos económicos para ello, dejando constancia que estos egresos deben hacerse constar en el presupuesto participativo de la respectiva Junta Parroquial, no obstante haberse determinado el avalúo correspondiente que asciende a la suma total de US $ 186.550,00 pro un área de 22.629 m2.
Debido a la razón indicada y en virtud de que los señores: Julio Tarquino Vélez Riera, Rosenda Lucrecia Vélez Arias, Miguel Reinaldo Arias Vélez por sus propios derechos y Dra. María Orellana Merchán, en representación de Vicente Ezequiel Arias Vélez, Mesías Arias Vélez, Ezequiel Salustino Arias Vélez, María Tránsito Arias de Riera, José Luis Arias Vélez y María Olimpia Vélez Rivera, plantearon una acción contencioso administrativa que ha sido resuelta el día 29 de enero de 2008 y negada su ampliación el 21 de febrero del año en curso, no ha sido posible plantear la acción judicial respectiva.
La argumentación para deducir la acción de nulidad se sustentó en que las personas a quienes hace referencia la resolución de declaratoria de utilidad pública, no eran en su totalidad los propietarios del inmueble y se había incluido a personas que ya no son titulares de dominio, según afirmación de los demandantes, lo cual deberá verificarse para que se expida la correspondiente reforma a la resolución de dicha declaratoria, a cuyo objeto se deberá obtener la certificación actualizada del Registrador de la Propiedad, con el apoyo de la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas y la Comunidad interesada de ello…
Por las situaciones expuestas, la Corporación Edilicia dispone que, una vez que se dé cumplimiento de todos los requisitos de Ley, se remita la documentación completa para reformar la resolución de declaratoria, de ser ese el caso, y posteriormente, contando con los recursos económicos que deber ser certificados por la Dirección Financiera, se proceda a la negociación directa con los propietarios del inmueble, en el evento de llegarse a un entendimiento o, se deduzca el juicio de expropiación correspondiente, en el evento contrario.