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Resoluciones

Petición de los señores RAMON GUACHO ROJAS en calidad de padre y representante legal de su hijo menor de edad Anthony Steve Guacho Ayala, JUAN CARLOS FAJARDO MONROY Y MARIA JOSE SOLANO CASTRO, PABLO GUSTAVO SILVA SOLORZANO Y LIODMILA VLADIMIROVNA TROITSKA

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
resolución
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 28 de febrero del 2008, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la petición presentada por los SRES. RAMON GUACHO ROJAS en calidad de padre y representante legal de su hijo menor de edad Anthony Steve Guacho Ayala, JUAN CARLOS FAJARDO MONROY Y MARIA JOSE SOLANO CASTRO, PABLO GUSTAVO SILVA SOLORZANO Y LIODMILA VLADIMIROVNA TROITSKAIA; resolvió acoger el contenido del informe conjunto de Asesoría Jurídica y SEGEPLAN, el mismo que en su parte principal dice: ANTECEDENTES: En el año de 1999, el 23 de abril, comparece ante la Municipalidad de Cuenca, el señor Arq. Rosendo Coello, para solicitar la revisión del retiro determinado por la Municipalidad para el predio de propiedad de la señora Mercedes Cornejo S. ubicado con frente a la calle Ramón y Cajal, entre Isabel La Católica y Calderón de la Barca. La Dirección de Control Municipal con oficio número 1467 de 11 de mayo de 1999, en respuesta a esa petición determina que desde el eje del camino vecinal existente al norte de la propiedad de la Sra. MERCEDES CORNEJO S. deberá la edificación o edificaciones a emplazarse respetar un retiro frontal de 7 metros, lo cual significaría que se deje una reserva de 4 metros para el ensanchamiento del camino vecinal existente, para una futura vía a planificarse, debiendo el cerramiento ser de carácter ornamental, de 2.40 metros de altura, máximo y emplazado a 4 metros del eje del camino vecinal existente. El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 30 de agosto del 2000, al tratar el punto 13 del orden del día, resuelve aprobar bajo régimen de propiedad horizontal el conjunto habitacional “EL GUABO”. El 4 de octubre de 2000, la Dirección de Control Municipal, mediante oficio No. 2968 DCU, pone en conocimiento del Comisario de Ornato, que en el predio de propiedad del Ing. Iván Neira Moscoso, se ha procedido a construir un cerramiento con frente a un camino vecinal no planificado, sin que para ello haya obtenido permiso municipal y sin observar lo dispuesto en el oficio número 1467 de la Dirección de Control Urbanístico de 11 de mayo de 1999, de igual manera se sugiere solicitar a la Secretaría General de Planificación se planifique de manera urgente y definitiva el acceso a los lotes interiores. Debe recalcarse que el cerramiento que se construye en todo caso no cumplía las determinantes establecidas por Control Municipal. El Ilustre concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 13 de octubre del 2004, al tratar el punto 4 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo resolvió aprobar la planificación de una vía ubicada en la manzana comprendida entre las calles Ramón y Cajal, Pedro Calderon de la Barca, Asturias y Av. Isabel La Católica. “La vía planificada será vehicular –restringida- de 4 metros de sección, sobre un camino peatonal y respetará los cerramientos de carácter definitivo, una litigación con los respectivos permisos y una edificación en buen estado; con el propósito de evitar indemnizaciones innecesarias. En el tramo restante se plantea una vía de retorno con una sección de 6 metros”. El 10 de julio de 2006 el señor Angel Peñaloza, morador del sector, solicita que en virtud a que la planificación a su criterio resulta antitécnica, puesto que no podría tener cuatro metros de sección en su inicio, un redondel y continuar con seis metros de ancho de vía, proponiendo por tanto que la vía se ejecute únicamente hasta donde está habilitada o caso contrario se continúe la apertura de la vía con un ancho de cuatro metros. Una vez que se contó con los levantamientos de la Dirección de Avalúos y Catastros, la Secretaría General de Planificación puso a consideración de la Comisión de Urbanismo y por su intermedio al I. Concejo Cantonal una nueva propuesta de planificación en función de las siguientes consideraciones técnicas: 1. La vía en mención que se encuentra comprendida entre las calles Ramón y Cajal y Juan Luis Vives tiene un desarrollo longitudinal de aproximadamente 100 metros brindando servicio a áreas que al momento no se han consolidado por la falta de obras de infraestructura sanitaria. 2. El reparto de cargas de la planificación consideró para determinar la lateral norte de la vía, las edificaciones existentes en el predio esquinero hacia la calle Ramón y Cajal; estableciéndose desde la misma una dimensión de 6 metros para dar continuidad al retorno que fuera planteado en la aprobación del año 2004. 3. La implementación de una vía de 6 metros de sección, si bien no satisface de manera óptima las dimensiones requeridas para una vía en función de los incrementos de densidad poblacional que se han previsto en la zona en la Ordenanza de Uso y Ocupación del Suelo, permitirá incrementar el nivel de servicio al tener una conexión vehicular continua a los sistemas viales locales del sector. 4. De igual manera se dejó constancia que la intervención planteada establecía la afectación sobre el condominio el Guabo, por las razones expuestas en líneas anteriores, y que suponen el desplazamiento en dos metros de la línea de fábrica que fuera dispuesta para la aprobación de dicho conjunto habitacional. El I. Concejo Cantonal en sesión realizada el 1 de marzo de 2007, luego de conocer el Acta de la Comisión de Urbanismo de 9 de febrero de 2007, resolvió autorizar la planificación de una vía en el sector comprendido entre la calle Ramón y Cajal y Juan Luis Vives, considerando la continuidad de la vía con una sección constante de 6 metros. Esta resolución ocasiona que la Dirección de Obras Públicas solicite al Comisario Municipal, se notifique a los propietarios de los predios frentistas a la calle planificada retiren los obstáculos que impiden la apertura de la vía. Con los antecedentes expuestos se considera: Que la última planificación aprobada por el I. Concejo Cantonal busca establecer en forma equitativa las cargas del ordenamiento urbano a los diferentes frentistas al camino público existente, mejorando las condiciones del mismo para receptar la demanda a la que esta siendo sujeta una vez que el sector se encuentra en proceso de consolidación. La planificación municipal no esta basada en los perjuicios o beneficios que se pretendan dar a persona determinada, pues esta se basa en criterios técnicos que beneficien a la colectividad. Las escrituras de adquisición de los predios por parte de los reclamantes señores PABLO GUSTAVO SILVA SOLORZANO y del padre del menor ANTHONY STEVE GUACHO AYALA, se efectúan en el año 2001, cuando sí bien se procedió a la aprobación del condominio El Guabo, se encontraba en conflicto lo relativo al cerramiento del condominio, puesto que la vía no estaba debidamente aprobada por parte del I. Concejo Cantonal, hecho este que recién ocurre en fecha posterior, esto es en el año 2004 y su posterior reforma en el año 2007. Si bien los predios de los reclamantes pertenecen al Concejo habitacional El Guabo, declarado bajo Régimen de Condominio, esta rige únicamente para efectos de administración del condominio. En tal consideración, la petición de los señores RAMON GUACHO ROJAS en calidad de padre y representante legal de su hijo menor de edad Anthony Steve Guacho Ayala, JUAN CARLOS FAJARDO MONROY Y MARIA JOSE SOLANO CASTRO, PABLO GUSTAVO SILVA SOLORZANO Y LIODMILA VLADIMIROVNA TROITSKAIA, no puede ser atendida favorablemente en el sentido de revocar y dejar sin efecto la resolución y aprobación del plano de replanificación de un tramo de la vía ubicada entre las calles Ramón y Cajal y Juan Luis Vives, en fecha 1 de marzo de 2007, y por ende la afección de los predios de su propiedad, y la providencia del Comisario Primero de Ornato y Construcciones de 29 de octubre de 2007. Por el contrario se ratifica en la planificación aprobada por el Concejo Cantonal en el año 2007. No obstante lo expresado, conforme lo determina la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Municipalidad se encuentra en la obligación de indemnizar por la afectación del predio de propiedad de los reclamantes por efectos de la planificación aprobada.