Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
Asesoría Jurídica - UMT
Fecha de Oficio
Número de oficio
1055
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 21 de febrero del 2008, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con el manifiesto suscrito por los personeros de la UNION DE COOPERATIVAS DE TRASPORTE EN TAXIS DEL AZUAY, que tiene que ver con la autorización para que la Cooperativa de Taxis TRANSCALVARIO pueda prestar sus servicios; resolvió acoger el contenido del oficio No. 165 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en su parte principal dice:
… La exigencia de la Unión de Cooperativas de Transporte en Taxis del Azuay se refiere a un hecho concreto: El Consejo Provincial de Tránsito ha pedido que la Ilustre Municipalidad de Cuenca a través de la Unidad Municipal de Tránsito extienda una autorización para que una cooperativa de taxis comience a prestar sus servicios teniendo como sede el centro Urbano de Turi.
El Consejo Provincial de Tránsito del Azuay envía a la Ilustre Municipalidad de Cantón Cuenca, el 8 de noviembre del año 2007 una comunicación en la que pide que sea la Ilustre Corporación la que de cumplimiento a la resolución 0152-2007 dictada por el Tribunal Constitucional y que en resumen se concreta a extender una autorización de prestar servicio a la Cooperativa de Taxis TRANSCALVARIO. El Tribunal Constitucional, dispone que cumpla esa resolución el Consejo Provincial de Tránsito del Azuay, pero este último organismo se declaró incompetente para dar cumplimiento a la resolución del Tribunal Constitucional reconociendo que la facultad para extender autorizaciones de esta índole es exclusiva del Ilustre Concejo Cantonal y dentro de su jurisdicción, en base a convenios de transferencia de competencias que fueron oportunamente suscritos entre el Consejo Nacional de Tránsito y el Cabildo Cuencano.
El Concejo Cantonal de Cuenca tiene en proceso la institucionalización del Proyecto Sistema Integrado de Tránsito y Transporte de la ciudad de Cuenca dentro del cual como es lógico se tienen que ejercer innumerables facultades y competencias que están prescritas en los principios constitucionales, en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en los dos convenios de Transferencia de Competencias antes referidos y que datan del 11 de mayo de 1999 y 8 de enero de 2007.
El Proyecto y Sistema Integrado de Tránsito y Transporte de Cuenca obliga al I. Concejo , a planificar la construcción, el mantenimiento, el aseo, el embellecimiento y uso de calles, caminos, vías públicas, todo lo que conlleva a tener bajo su exclusiva facultad la regulación del uso de las vías públicas tanto en la ciudad como en el campo. Al I. Concejo le compete planificar, organizar y regular el tránsito y el transporte terrestre.
Como consecuencia de lo anterior, en la jurisdicción cantonal no existe ningún otro organismo, ni público ni privado que pueda menoscabar o irrespetar la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República, en varios de sus artículos y en la Ley Orgánico de Régimen Municipal.
La resolución del Tribunal Constitucional no está dirigida a la Ilustre Municipalidad de Cuenca. El Consejo Provincial de Tránsito tampoco tiene facultad para delegar sus competencias a la Ilustre Municipalidad, en la forma en que lo ha hecho.
Al I. Concejo Municipal le compete ceñirse a la Ley y seguir desarrollando sus proyectos.
El comunicado del Consejo Provincial de Tránsito no merece siquiera un comentario.
La resolución del Tribunal Constitucional resulta inaplicable, por consecuencia, se dispone el archivo de las comunicaciones enviadas a esta Institución por los interesados en la concesión de una licencia para la empresa TRANSCALVARIO.