Fecha de sesión
Orden
17
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1064
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 20 de febrero del 2008, al tratar el punto 17 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 7 de febrero del 2008; resolvió autorizar el cambio de determinantes de ocupación para el predio de propiedad del Arq. GUIDO ALVAREZ, ubicado con frente a la Av. 27 de Febrero.
El terreno cuenta con un área aproximada de 484.79 m2 con un frente de 21.10 m, ubicado en el sector de planeamiento S-10 de conformidad a la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca; Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, publicada en el Registro Oficial No. 84 el 19 de mayo de 2003, para la cual se establece la posibilidad de construcciones de hasta seis pisos en predios que cuenten con áreas de 500 m2 y frente de 18mt.
De igual manera, es pertinente señalar que de acuerdo a las determinantes adicionales el predio está comprendido parcialmente dentro de la franja de protección visual del río Yanuncay, motivo por el cual no se permitiría la construcción de más de cuatro pisos.
El retranqueo utilizado en el proyecto, genera una transición de la construcción en sus diferentes niveles al interior de esta franja de protección, en el cual deberá observarse en estricto la ocupación con cuatro pisos de construcción.
Considerando que uno de los principales objetivos planteados por la administración es la de posibilitar la densificación de los sectores que poseen infraestructura y servicios en la distintas zonas de la ciudad; es procedente la ocupación de aquellas áreas que forman parte del predio y que no se encuentren dentro de la margen de protección visual del río (50 mts) hasta los máximos rangos de ocupación permitidos en el respectivo sector de planeamiento de acuerdo a las características del lote, siendo el presente caso hasta seis plantas.
De igual manera en virtud que la edificación se implantará en una zona en la que predominan edificaciones de baja altura se de deberá presentar un estudio de tramo para configurar formalmente el tratamiento e integración de la nueva edificación a su contexto inmediato.