Fecha de sesión
Orden
15
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
75
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 3 de enero del 2008, al tratar el punto 15 del orden del día, acogiendo la recomendación formulada por la Comisión de Urbanismo del 27 de diciembre del 2007, resolvió autorizar el cambio de uso de suelo y asignación de determinantes para el predio ubicado con frente a la AV. CIRCUNVALACION SUR, petición del Arq. Rafael Malo Cordero.
Los predios son parte de la relotización de los terrenos de los Sres. Héctor Pérez y Rosa Avecillas, aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión del 15 de noviembre de 2001, ubicada con frente a la Av. 24 de mayo; en la cual por encontrarse el predio parcialmente en el área urbana como en el área rural se definieron los lotes no. 57 Urbano y No. 57 Rural.
El sector E-32 de planeamiento de conformidad a la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, publicada en el Registro Oficial No. 84 el 19 de mayo de 2003, establece como uso principal el uso forestal por limitaciones topográficas en virtud a que prácticamente en su totalidad la zona de planeamiento presenta áreas con pendientes superiores al 30%, sector delimitado al costado norte por la Autopista Cuenca Azogues partiendo desde el límite de la Cdla. Santa María del Vergel, dicho sector se encuentra inmerso parcialmente bajo las determinaciones del REGLAMENTO QUE NORMA LA PLANIFICACION Y CONSTRUCCION DE OBRAS DE URBANIZACION Y DE EDIFICACIONES, EN LA ZONA TURI – ICTO CRUZ Y AREAS ALEDAÑAS.
De conformidad al plano No. 6 de la Ordenanza de Uso y Ocupación de Suelo, así como del informe No. 1608 CGA de 10 de diciembre de 2007, se concluye que el terreno objeto del presente informe se encuentra en una zona de arranque de ruptura activo y de acuerdo al plano No. 6 en una zona de peligrosidad baja.
De igual manera, de acuerdo al estudio de suelo realizado, la estratigrafía del sitio desde el punto de vista geotécnico presenta pobres características de cimentación; desde el punto de vista geológico se presenta estable y se recomienda que las construcciones de las edificaciones se las realice previo un estudio y diseño estructural; razón por la cual no es factible la ocupación de estos terrenos con altas densidades de vivienda.
El terreno presenta una topografía irregular, aspecto sobre el cual el interesado solicita el cambio de determinantes en virtud que existen plataformas que permitirían la implantación de un conjunto habitacional sin efectuar mayores movimientos de tierra, aspecto fundamental que debe ser considerado para evitar el incremento de la vulnerabilidad del área.
Luego del análisis de la petición, se considera factible autorizar el cambio de uso de suelo solicitado por cuanto el área mantiene condiciones homogéneas para el establecimiento de un conjunto de viviendas de baja densidad, cuya aprobación deberá estar condicionada en forma adicional a los requerimientos del Reglamento que norma la Planificación, Construcción de Obras de Urbanización de Edificaciones en la Zona Turi – Ictocruz y normativa vigente para la aprobación de proyectos de parcelación a la presentación de los siguientes estudios:
• Certificado otorgado por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado respecto la factibilidad de dotación de agua potable y servicio de alcantarillado sanitario.
• Estudio Geotécnico específico de detalle de suelo.
• Estudio de Manejo Hidrológico de la zona de intervención
• Estudio de Impactos Ambientales debidamente aprobado por la CGA.
• Estudios de diseños viales, perfiles horizontales y verticales, tratamiento de la incorporación hacia el predio desde la Autopista Cuenca Azogues.
• Estudio de tratamiento de vegetación para la recuperación y consolidación de las márgenes de Quebradas y Taludes existentes.
Con relación a las características de Uso y Ocupación del Suelo se dispone el cumplimiento de las siguientes determinantes:
AREA URBANA
• Uso exclusivo de vivienda
• Altura máxima de la edificación: 2 pisos, no se acogerá al Art. 34
• Tamaño de lote mínimo: 750 m2
• Tipo de Implantación: aislada con retiros
• Retiros frontales: 10.00 mts
• Retiros laterales y posteriores: 5.00 mts.
• Coeficiente de Ocupación del Suelo: 30% máximo
• Las edificaciones se integrarán al contexto natural inmediato
• Los cerramientos se realizarán con elementos vegetales.
AREA RURAL
• Uso exclusivo de vivienda
• Altura máxima de la Edificación: 2 pisos, no se acogerá al Art. 34
• Tamaño de lote mínimo: 5.000 m2
• Tipo de implantación: aislada con retiros
• Retiros frontales: 10.00 mts
• Retiros laterales y posteriores: 10.00 mts
• Coeficiente de ocupación del suelo: 10% máximo
• Las edificaciones se integrarán al contexto natural inmediato
• los cerramientos se realizarán con elementos vegetales.
Deberá procederse a la revisión de la dotación de las áreas de equitamiento comunitario de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
La Corporación Edilicia además dispuso que, en este sector no se proceda nuevamente con parcelaciones, ni en propiedad horizontal ni en condominio.