Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
7136
Para los fines pertinentes comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 14 de diciembre del 2007, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. LUIS GILBERTO MOLINA TORRES, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con la siguiente consideración:
PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, en el auto inicial, el señor Comisario ha iniciado el presente juzgamiento por cuanto en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Benito Juárez de la parroquia Totoracocha del cantón Cuenca, ha procedido a construir un edificio, sin contar el respectivo permiso de construcción mayor, lo cual según lo anotado por el señor Comisario en el auto inicial contraviene lo prescrito en el Inc. 1ro. del Literal L) del Art. 146 de la Ley de Régimen Municipal y los Arts. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca.
El Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en el inciso primero de su literal “L”, textualmente dice:
“Art. 146.- En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete:
l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo”
La infracción por la que se ha iniciado el juzgamiento, sin embargo, es la falta de permiso de construcción mayor, no de planos, razón por la cual la resolución emitida en el presente juzgamiento, resultaría incongruente con el asunto juzgado, en virtud del articulado citado por el Juzgador a quo en el auto inicial y en la sentencia.
El Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dice: “La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre los que se trabó la litis y los incidentes que originados durante el juicio hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella”
En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la resolución apelada, se declara la nulidad del presente juzgamiento, a partir del auto de calificación inclusive, con costas en contra del Comisario, debiendo volver a sustanciar la causa sobre la base de los fundamentos de derecho atinentes a la infracción, bajo la premisa de que la sentencia deberá ser condigna a lo que ha sido materia de juzgamiento.
La Corporación Edilicia dispone además, devolverse el proceso al inferior a efectos de que actúe, de manera inmediata, conforme a derecho.