Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


5. Conocimiento y resolución del escrito presentado por los señores MARIA TERESA DE JESUS LOJANO CAJAMARCA, ALEJANDRO, VIRGINIA, ZOILA, CARMELINA, LEONOR y RAFAEL PALTIN LOJANO, relacionado con el levantamiento de la afección de los predios de su prop

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
529
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 26 de septiembre de 2007, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores MARIA TERESA DE JESUS LOJANO CAJAMARCA, ALEJANDRO, VIRGINIA, ZOILA, CARMELINA, LEONOR y RAFAEL PALTIN LOJANO, quienes solicitan el levantamiento de la afección de los predios de su propiedad; resolvió acoger los informes No. 4065 y 5027, suscrito por el Arq. Pablo Abad Herrera y Dr. José Peña Ruiz, Director de la Secretaría General de Planificación y Procurador Síndico respectivamente, que en lo principal dice: ... El predio objeto de la petición es parte del Plan de Ordenamiento del Sector de Ingaloma, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 25 de enero de 2006. La planificación referida tiene como finalidad, entre otros aspectos, la solución de inconvenientes originados en la imposibilidad de contar con una adecuada accesibilidad y en la dificultad de dotación de servicios básicos, mediante una red vial que permita la interconexión interna y externa de los predios; así como la cobertura de necesidades relacionadas con la implementación de equipamientos destinados a educación, recreación y socio asistencial, traducida en la determinación de reservas de suelo, que para el caso del Plan de Actuación Urbanística del sector de Ingaloma, prevé reservas territoriales para dos unidades educacionales, para los niveles preprimario y primario, debido a que la zona no cuenta con locales educacionales de carácter público, necesidades que de modo similar al de parque infantil y equipamiento de salud han requerido del señalamiento de cuerpos de terreno para su implantación. Con base a las estimaciones de incremento de población y las proyecciones de consolidación de la zona, dentro de las reservas de suelo, se ha establecido sobre los predios de los interesados, un área para implementar un parque infantil, misma que por su localización y características físicas para acoger el uso en mención es la recomendable. Con fecha 20 de junio del 2007, el I. Concejo Cantonal, aprueba la “REPLANIFICACIÓN PARCIAL DE LAS VIAS Y DETERMINANTES DE OCUPACIÓN EN EL SECTOR DE INGALOMA: BAÑOS”, en la cual se da solución a inconvenientes como el relacionado con la petición; esto es la implementación de una vía que permite incrementar las áreas urbanizables y mejorar las condiciones de acceso para los predios involucrados. Si bien no se ha presentado un documento por parte de los reclamantes en el que se certifique el área exacta que se encuentra afectada para el establecimiento del Parque Infantil y de las márgenes de protección de la quebrada, es importante señalar que el sector fue objeto de una reforma de planificación en la que se levanta parte de las restricciones de ocupación del suelo que fueron aprobadas en el año 2006, de varios predios ubicados junto al área de la reserva establecida para parque infantil, permitiendo con esta última actuación la utilización de predios para el emplazamiento de usos urbanos. Se refiere a la planificación que se encuentra vigente, cuya aprobación por parte del I. Concejo Cantonal ha sido efectuada el 20 de junio de 2007. Cabe indicar y para aclarar la confusión en la que al parecer han incurrido los reclamantes y su abogado defensor, que la reserva de suelo del Parque Infantil y vías cumplirá una finalidad pública, no así el área correspondiente a la margen de protección de la quebrada y el área no urbanizable por limitaciones topográficas, en donde por sus características no es adecuado implantar construcciones y autorizar procesos de construcción por el riesgo que tal circunstancia representa. En relación a la petición de que se levante la afectación en tanto no se cuente con la participación de todos los vecinos, debemos expresar que la planificación del sector de Ingaloma se realizó abarcando un territorio que cuenta con una superficie aproximada de 110,86 hectáreas, planificación en la cual se establecieron diferentes reservas de suelo para vías y equipamientos en las cuales van participando los diferentes propietarios, áreas de reserva que se justifican en función del desarrollo de la zona y que permitirán en forma mínima contar con los espacios que demandará la población a mediano y largo plazo. Se deja en claro que el área correspondiente a las márgenes de protección de la quebrada, así como los terrenos no urbanizables por limitaciones topográficas por sus propias características, han sufrido limitaciones únicamente al uso del suelo, mas no a la propiedad. En consideración a lo expuesto, se ratifica la planificación vigente, y por tanto las reservas de suelo establecidas para equipamiento y vialidad; dejando en claro que la planificación municipal ha tratado en lo posible de aplicar equitativamente las cargas del ordenamiento urbano.