Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN, DIRECTOR DE AVALUOS
Fecha de Oficio
Número de oficio
4618
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de agosto del 2007, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la petición formulada por el Sr. ESTEBAN SALAZAR MONTESINOS, quien solicita se dé cumplimiento legal al reclamo presentado por su padre, el Sr. Arturo Salazar Orrego; resolvió acoger el contenido del informe No. 2768, de la SEGEPLAN, el mismo que dice:
Los terrenos objeto del presente reclamo se encuentran ubicados frente a la Vía Paseo 3 de noviembre, en el sector 11 de planeamiento de conformidad a la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, en un área que se encuentra en un acelerado proceso de consolidación.
El sector donde se ubica el terreno que fuera del Sr. Arturo Salazar ha sido objeto de varias planificaciones viales efectuadas por la I. Municipalidad de Cuenca, revisiones que fundamentalmente se originaron por la propuesta de intervención de la vía marginal al Río Tomebamba, así como al tratamiento de las márgenes de protección del río entro otros factores, conforme se puede apreciar en los planos signados como PAU Nº 2 (aprobado por el I. Concejo Cantonal en febrero de 1996) Y PAU Nº 3 que reposan en los archivos de la Dirección de Control Municipal.
Con fecha 23 de junio de 1999 se aprueba la división del Sr. Arturo Salazar, parcelación que se la realiza en función de la planificación vigente a la época, en la cual se hace constar que del área total del predio de 5.404,50m2 se entrega en calidad de contribución comunitaria una vez que se realizó protocolización en la Notaría Décima Primera del Cantón Cuenca el 23 de junio de 1999 y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad el 9 de julio de 1999 con el Nº 216, el área correspondiente a espacio verde y afección por el trazado de la Av. Paseo Tres de Noviembre un total de 1957,00m2 correspondiente al 36,21%
El proyecto de parcelación que fue conocido y aprobado omitió a decir del interesado la presencia de una edificación que en la actualidad se encuentra en buen estado, cuyo uso actual corresponde a vivienda, construcción de una planta que tiene una estructura mixta de tierra y madera que ha sido intervenida para su readecuación por los propietarios.
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 9 de marzo del 2006, al tratar el punto 12 del orden del día, resolvió acoger el informe de la Comisión de Urbanismo del 17 de febrero del 2006; respecto la aprobación de la Reforma a la planificación de la calle PASEO 3 DE NOVIEMBRE ENTRE LAS QUEBRADAS DE SACAY Y BALZAIN.
Es importante señalar que para la estructuración de la propuesta de replanificación se consideró como aspectos fundamentales la definición de la margen de protección y de áreas verdes en función de la existencia de edificaciones y lotizaciones que han sido aprobadas con los correspondientes permisos municipales, así como la configuración de las edificaciones existentes con anterioridad a la formulación de las Ordenanzas de Uso y Ocupación del Territorio.
En función de esta nueva planificación se generó un desplazamiento de la vía Paseo Tres de Noviembre hacia la margen de protección del Río Tomebamba, procediéndose a desplazar la afectación que pesaba para el establecimiento de la vía sobre una parte del terreno del Sr. Arturo Salazar, produciéndose un área remanente de 421,70m2 (espacio en el cual se encuentra la construcción señalada en párrafos anteriores), conforme se aprecia en la documentación remitida por parte de la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas, misma que fuera remitida una vez que se realizó el levantamiento actualizado de dichos terrenos.
Al haberse modificado el trazado de la vía no se utiliza el total del área que ha sido transferida para la implantación de la obra pública, misma que por su forma no es susceptible de ser aprovechada para el establecimiento de un uso comunitario, más aún cuando ello implicaría disminuir la accesibilidad hacia el lote Nº 2 de la parcelación aprobada por el Sr. Salazar.
De acuerdo a lo actuado por la Municipalidad se ha venido sugiriendo se proceda con la venta de los espacios remanentes de propiedad municipal a los predios colindantes al mismo, sin embargo al haberse conocido varios casos similares en los cuales se ha manifestado que de existir áreas que han pasado al dominio municipal al aprobarse, protocolizarse e inscribirse planos de lotización, para planificaciones de vías, y que por este concepto no han sido indemnizados, podría revertirse a los propietarios previa resolución del I. Concejo Cantonal, verificando para el efecto que dichas áreas sean devueltas a los propietarios que efectuaron la transferencia o sus herederos.
Por los antecedentes señalados y una vez que se ha desplazado la afectación para el establecimiento de una vía en la parcelación del Sr. Arturo Salazar, el Ilustre Concejo Cantonal autoriza la reversión del área que se ha identificado como remanente de conformidad al levantamiento realizado por la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas que fuera remitido con oficio Nº 723 de 19 de abril de 2007.