Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4538
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 1 de agosto del 2007, al tratar el punto 11 del orden del día relacionado con el trámite de apelación interpuesto por la Sra. LUCRECIA DE JESUS LEON REINO, en su calidad de apoderada del Sr. JOSE TEODORO BACULIMA LEON; resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
... Interpuesto el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDA.- Habiendo sido legalmente citado el señor JOSE TEODORO BACULIMA LEON, ha comparecido su apoderada a la audiencia respectiva, manifestando: “... Con respecto a la infracción que dice haber cometido mi mandante, debo exponer que lo único que se ha hecho es una limpieza del terreno de su propiedad fundándose en el derecho que le asiste y que es consagrado por la ley primera del Estado como así demostraré”.
TERCERA.- abierta la causa a prueba el actor ha reproducido a su favor lo que de autos le fuere favorable solicitando se tenga por impugnado lo que le fuere adverso, en particular el informe técnico base de la acción; ha solicitado una inspección, misma que se ha llevado a cabo conforme se desprende del acta que obra a fojas 16 de los autos, la que transcrita textualmente en la parte pertinente dice: “...en el lugar de la presunta infracción se constató que se ha realizado movimientos de tierra, modificando claramente la topografía del terreno con un corte de talud de aproximadamente tres metros. Se verifica que el margen de protección de la quebrada se encuentra libre de algún tipo de material” El accionado ha solicitado se agregue al proceso cuatro fotos que según manifiesta del estado del canal y le absuelven de responsabilidad.
A petición del accionado, Sindicatura Municipal, de manera conjunta con el señor Comisario que conociera la causa en Primera Instancia, han procedido a realizar una inspección ocular al inmueble materia de la presunta infracción, a efectos de determinar si los que existe en el mismo es un canal o una quebrada, ello en virtud de que a lo largo del expediente se utiliza los dos términos para referirse indistintamente a una misma realidad fáctica; ello no obstante a que las consecuencias de orden jurídico que devienen de una u otra situación, son diametralmente diferentes. En dicha diligencia se ha podido determinar luego del análisis del predio en cuestión y sus alrededores, que en efecto no se trata de una quebrada, pues no tiene un trayecto previo sino que nace en el terreno colindante como una acequia para la evacuación de aguas y tampoco tiene continuidad pues culmina en un ducto colector de aguas del alcantarillado público, habiéndose llegado a la conclusión de que en efecto se trata de una simple acequia o canal en relación con el cual no cabe la imposición de márgenes de protección.
Por las consideraciones expuestas, siendo evidente que se ha contravenido las disposiciones constantes en el Art. 146 literal l) y 219 No. 1 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; la Corporación Edilicia dispone que se reforme la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, manteniendo la multa impuesta por el valor de trescientos cincuenta dólares ($ 350,00); se ordena que el infractor, en el término de noventa días calendario, obtenga los permisos correspondientes que legalicen la intervención realizada (movimiento de tierras) y como consecuencia y en prevención de los daños que se puede ocasionar a los colindantes (como en la práctica se han empezado a presentar, conforme se ha podido evidenciar en la inspección ocular realizada) proceda a la construcción de los respectivos muros de contención en los linderos norte y este del inmueble, lo que se deberá realizar igualmente previa obtención de los permisos correspondientes y en atención a los parámetros técnicos del caso; en caso de no dar cumplimiento a lo dispuesto en el término antes establecido, se procederá a realizar tales obras por parte de la Dirección de Obras Públicas Municipales, a costa del infractor con más el 30% de recargo sobre el valor de los trabajos realizados.