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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1945, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la declaratoria de utilidad pública con ocupación inmediata del inmueble de propiedad de los Herederos de los Señores CRIS

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, NOTIFICACIÓN, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Fecha de Oficio
Número de oficio
4535
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 1 de agosto del 2007, al tratar el punto 5 del orden del día, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, resuelve declarar de UTILIDAD PUBLICA POR INTERES SOCIAL, CON OCUPACIÓN INMEDIATA, el inmueble de propiedad de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CRISTOBAL GABRIEL ALTAMIRANO Y LUZ BENIGNA VALDIVIESO NIETO, siendo conocida MERCEDES GABRIELA ALTAMIRANO VITERI, ubicado en la calle del Chorro y Sebastián de Benalcazar, de la parroquia El Vecino del cantón Cuenca, provincia del Azuay, clave catastral 05-03-064-001, para destinarlo al emplazamiento de una “Estación de Transferencia”, para la operación del Sistema Integrado de Transporte del cantón Cuenca, obra prioritaria conforme así lo ha declarado el I. Concejo cantonal en sesión del día 18 de octubre de 2006, bien raíz cuya cabida, linderos, dimensiones y más datos son los siguientes: DETALLE DEL INMUEBLE A EXPROPIARSE: UBICACIÓN: Calles del Chorro y Sebastián de Benalcazar PARROQUIA: El Vecino CLAVE CATASTRAL: 05-03-064-001 AREA DEL TERRENO TOTAL: 3.440,50 m2 AVALUO DE TERRENO POR M2: $ 212.00 AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE A EXPROPIARSE: $ 729,386.00 LINDEROS DEL PREDIO OBJETO DE LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA: NORTE: 66.45 m calle del Chorro SUR: 49.00 m calle sin nombre ESTE: 60.70 m calle sin nombre OESTE: 63.15 m calle Sebastián de Benalcázar Los representantes legales de la Ilustre Municipalidad de cuenca quedan autorizados a realizar los trámites necesarios que permitan cumplir el objetivo de la resolución, esto es celebrar la escritura pública correspondiente de lograrse acuerdo con sus propietarios, o en su defecto a deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales. Los egresos que se generen a consecuencia de la declaratoria de utilidad pública y expropiación se aplicarán a la partida presupuestaria No. 8.1.15.4.02.01 “Terrenos (Indemnizaciones)”.