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Resoluciones


13. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 2203, suscrito por los Señores Directores de la SEGEPLAN y Control Municipal, relacionado con el escrito presentado por el Arq. Jaime Delgado Ugalde, propietario del edificio “LA TERRAZA”.

Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
4043
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 5 de julio de 2007, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Arq. Jaime Delgado Ugalde, propietario del edificio “LA TERRAZA”, resolvió acoger el informe N. 2203 suscrito por Arq. Pablo Abad Herrera y Arq. Pablo Barzallo Alvarado, Director de la Segeplan y Director de Control Municipal, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: Con fecha 05 de abril de 2007, el Arq. Jaime Delgado Ullauri solicita a la Dirección de Control Municipal revise la disposición emitida en el Certificado de Afectación y Licencia Urbanística N. 00430 solicitada con fecha 22 de marzo en la que se indica que la altura máxima de construcción de edificios es de cuatro pisos desde el nivel de las veredas por cuanto las vías entre las que el predio se encuentra emplazado no tienen anchos iguales o mayores a 12,00 mts, así como requiere se considere que el terreno colinda en su lateral oeste con el edificio Mirador del Río, que cuenta con 12 plantas altas desde la calle J. Astudillo, motivo por el cual pide se el autorice elevar en altura a seis plantas altas y una séptima para penthuouse en dos niveles con un retranqueo y un remate. La Dirección de Control Municipal, con la finalidad de contar con un criterio técnico sobre la factibilidad de autorizar lo solicitado, mediante oficio N. 1238 DCM de 10 de abril de 2007 ha requerido a la Secretaría General de Planificación emita un informe al respecto con el propósito de proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, que indica: “ Cuando alguna actuación urbanística no se halle regulada por las determinaciones de esta Ordenanza o en su defecto éstas sean insuficientes para tal finalidad, dicha actuación podrá a petición de las partes interesadas, ser conocida y resuelta por el I. Concejo Cantonal con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, previo informes de la Comisión de Urbanismo y la Secretaría General de Planificación. El informe de la Secretaría General de Planificación fue puesto en consideración de la Comisión de Urbanismo en sesión de fecha 11 de mayo de 2007, procediéndose al análisis respectivo y emitiéndose un criterio por parte de la Comisión. En la sesión siguiente de fecha 18 de mayo de 2007, el punto es sometido a reconsideración por parte de la Comisión de Urbanismo, acordándose recomendar al I. Concejo Cantonal lo siguiente: “La Comisión de Urbanismo por las consideraciones expuestas, y al tenor de lo que dispone el artículo 102 de la ordenanza vigente, acuerda poner a consideración de la Corporación Edilicia para su aprobación la reconsideración de los determinantes de planificación para el predio de propiedad del Arq. Jaime Delgado, y autorizar la edificación de 6 plantas, sujetándose en los demás aspectos estrictamente a las determinaciones que se establece para el sector en la Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial de Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, así como el cumplimiento cabal del número de plazas de estacionamiento conforme lo dispone en dicho cuerpo legal. La Secretaría General de Planificación incorporará para el tratamiento de la Corporación Edilicia el respectivo informe con los criterios que fueron expuestos en la presente sesión.” Revisado el expediente y una vez realizada la correspondiente inspección al sitio se observa que el predio de propiedad del Arq. Delgado al momento no presenta edificación alguna. Según la ordenanza vigente el terreno está ubicado en el sector de planeamiento N-1 donde es factible emplazar edificaciones de hasta 8 pisos; de acuerdo a las características específicas del predio los determinantes de ocupación establecen lo siguiente:  Tipología de implantación aislado o pareada con retiro frontal.  Altura máxima 4 pisos siguiendo el nivel de las dos vías (considerando el desnivel del terreno de la vía J. Morocho), debiendo a que en las determinaciones adicionales se limita la altura de la edificación por la sección de las vías colindantes (inferiores a 12,00mts), conforme se puede apreciar en el Certificado de Afectación y Licencia Urbanística N. 921 emitida por la Dirección de Control Municipal El objetivo de la normativa con relación a la sección de las vías es precautelar el adecuado funcionamiento de la red vial considerando el incremento de la densidad, así como accesos y salidas desde los respectivos parqueaderos. Se desprende que en general el tramo adyacente al predio se ha consolidado con edificaciones en altura, manteniendo una lectura uniforme, tanto en alturas como en uso, es un sector que además ejerce una fuerte presión por alcanzar los determinantes máximos de ocupación del suelo debido a la infraestructura disponible como a su ubicación privilegiada en la ciudad. El predio cuenta con una superficie de 860 m2, está ubicado con frente a la calles J. Astudillo y Miguel Morocho, vías que cuentan con secciones transversales que oscilan entre 10 y 11 metros, por la consolidación del tramo no es factible efectuar una ampliación de calzada, sin embargo es necesario considerar que la calle J. Astudillo, así como la Miguel Morocho son unidireccionales, lo que en cierta medida facilitaría el flujo vehicular ocasionado por el incremento de la densidad. Analizado el entorno inmediato, se observa que el predio colinda con el edificio “Mirador del Río”, que tiene 12 pisos desde la calle J. Astudillo y 16 pisos desde la calle Gran Colombia, así también con frente a esta misma vía en la lateral norte están construidas edificaciones de 6 y 7 pisos. Por las consideraciones expuestas y observando que en las determinaciones establecidas para el sector de planeamiento N-1 la altura predominante es de acuerdo a lo establecido en el anexo No. 10 de la normativa que se encuentra en vigencia es de seis pisos; la Corporación Edilicia, de acuerdo con lo establecido en el Art. 102 de la Ordenanza, autoriza la planificación y construcción de la edificación en el predio de propiedad del ARQ. JAIME DELGADO ULLAURI, con una altura máxima de seis pisos, concordando con lo manifestado por la Comisión de Urbanismo en sesión del 18 de mayo de 2007, donde adicionalmente se recomienda sujetarse en los demás aspectos estrictamente a las determinaciones que se establecen para el sector en la Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial de Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, así como el cumplimiento cabal del número de plazas de estacionamiento conforme lo dispone el mencionado cuerpo legal.