Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


4. Conocimiento y resolución sobre el recurso de apelación interpuesto por el Sr. RICARDO YANZA PEREZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 7 de febrero del 2007, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el recurso de apelación interpuesto por el Sr. RICARDO YANZA PEREZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger los fundamentos de hecho y de derecho constantes en el informe de Asesoría Jurídica. Dicho informe en lo principal dice: 1) El señor Ricardo Yanza Pérez ha sido juzgado por suponérsele infractor de los Artículos 3 y 25 literal d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, los Arts. 5 y 7 de la Ordenanza para Controlar la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruidos. 2) El Comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar al señor Ricardo Yanza Pérez, contraventor de las disposiciones constantes en los Arts. 3, 15 y 25 literal d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTRAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, los Arts. 5 y 7 de la Ordenanza para Controlar la Contaminación Ambiental originada por la Emisión de Ruidos; y, en consecuencia responsable del emplazamiento indebido de un molino de granos ubicado con frente a la Av. General Escandón sin número y calle Nicanor Cobos, sector de planeamiento O-13, desde la cual se producían emisiones de ruido que afectaban al vecindario, le ha condenado al pago de la multa de VEINTE DOLARES ($ 20.00) y ha dispuesto la inmediata clausura del referido molino. 3) De la antes referida resolución, se ha recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, se ha concedido. Por ello, y habiéndose requerido un informe jurídico, me permito hacer las siguientes consideraciones: a) No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida. b) Mediante escrito recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 26 de octubre del 2006, la señora Julia Mercedes Quichimbo ha presentado una denuncia, aduciendo que el emplazamiento de un molino industrial en el terreno contiguo al de su propiedad, le viene ocasionando una serie de inconvenientes que solicitan sean verificados y sancionados por la Comisaría. c) Mediante oficio de fecha 27 de octubre del 2006, suscrito por el Ing. Julio Cadme Parra, Funcionario del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, se ha presentado un informe técnico que da cuenta que el molino en cuestión se encuentra ubicado en el sector de planeamiento O-13, en el que de conformidad con lo establecido en la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, no está permito tal emplazamiento. d) En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Con respecto al trámite administrativo No. 124-2006, se establece que ha llegado a conocimiento de la autoridad, la denuncia que ha presentado la Sra. Julia Mercedes Quichimbo, quien en su aspecto subjetivo se ha permitido denunciar, por mi parte debo manifestar que haciendo el esfuerzo pertinente he podido conseguir este medio de trabajo, el cual es beneficioso no sólo para la familia sino también para el servicio a la colectividad, de esta manera evitar el subempleo. Hace aproximadamente quince días he ensayado este proyecto de acoplamiento de molino de granos el cual se encuentra ubicado en la zona O-13 y debo manifestar que a lo mejor la misma señora Julia Mercedes Quichimbo es propietaria de otro molino de granos que se encuentra en la misma zona a una distancia de doscientos metros aproximadamente, lo cual será necesario se proceda por parte de este departamento a verificar y dar la correspondiente inspección, se hace referencia en la providencia inicial que aquella actividad estaría degradando el medio ambiente, lo cual no es cierto ya que se encuentra debidamente protegida en un galpón cerrado completamente, que al presente momento no cuento con el respectivo permiso y autorización. Que en definitiva no me allano con ninguna nulidad procesal, que niego los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia presentada... . e) La ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA, establece: en el Art. 14 la obligación de que previo a la concesión del permiso de funcionamiento, los negocios deberán contar con el informe de funcionarios Municipales. En el Art. 21 dispone la clausura de lugares que causen peligro para la salud o seguridad de los Habitantes. En el Art. 25 literal d) que aquellos lugares que no cuentan con el permiso o matrícula sanitaria, será motivo para que el Comisario Municipal ordene la clausura. f) Como se aprecia de autos, el accionado al dar contestación en la audiencia correspondiente, así como en la etapa de prueba, aceptando los cargos en su contra, ha pretendido desvirtuar las motivaciones del juzgamiento en su contra, alegando la existencia de otro molino similar al suyo que funciona ilegalmente que supuestamente funciona en las inmediaciones; lo cual como es obvio, aun en caso de ser cierto, en nada le exime de responsabilidad. g) De autos se observa que a lo largo del proceso, se han sumado a la denuncia inicial otros moradores vecinos del sector con el apoyo de gran número de firmas del vecindario, lo cual da clara cuenta de las molestias que ocasiona el emplazamiento materia de la presente acción. Por las consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive ha sido aceptada en parte por el procesado, el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: ordenar el pago de la multa de VEINTE DOLARES ( $ 20.00 ) y disponer la clausura inmediata el molino materia del juzgamiento, por encontrarse emplazado en un sector de planeamiento donde no está permitido tal tipo de negocio; y, por no contar con permiso para su funcionamiento.