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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el Sr. MARCO FAJARDO TOLEDO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
819
Comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 1 de febrero del 2007, al tratar el punto 8 del orden del día, resolvió acoger el contenido del oficio No. 279 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la apelación presentada por el Sr. MARCO FAJARDO TOLEDO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Dicho informe en lo principal dice: ANTECEDENTES: 1) El señor Marco Fajardo Toledo ha sido juzgado por suponérsele infractor de los Art. 3, 15 y 25 literal d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, los Arts. 5 y 7 de la Ordenanza para Controlar la Contaminación ambiental originada por la Emisión de Ruidos. 2) El Comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar al señor Marco Fajardo Toledo, contraventor de las disposiciones constantes en los Arts. 3, 15 y 25 literal d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, los Arts. 5 y 7 de la Ordenanza para Controlar la Contaminación Ambiental originada por la emisión de ruidos; y, en consecuencia responsable del emplazamiento indebido de una fábrica de muebles denominada “Clasic Collection Karpentese Cia. Ltda.”. Desde la cual se producían emisiones de ruido y polvo que afectaban al vecindario, le ha condenado al pago de la multa de VEINTE DOLARES ($20.00) y ha dispuesto la inmediata clausura de la referida fábrica. 3) De la antes referida resolución, se ha recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, ha sido concedido. CONSIDERACIONES: 1. No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida. 2. Mediante escrito recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 7 de agosto del 2006, el Dr. Gabriel Moscoso Romero ha presentado una denuncia, aduciendo que el emplazamiento de una fábrica de muebles en el terreno contiguo al de su propiedad, le viene ocasionando una serie de inconvenientes que solicitan sean verificados y sancionados por la Comisaría. 3. Mediante oficio de fecha 15 de agosto del 2006, suscito por el Ing. Julio Cadme Parra, Jefe (E) del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, se ha presentado un informe técnico que da cuenta de niveles de presión sonora que superan los permitidos por la Ordenanza para Controlar la Contaminación Ambiental originada por la emisión de ruidos; indicando además que la fábrica en cuestión se encuentra ubicada en el sector de planeamiento O-19, en el que, de conformidad con lo establecido en la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinación para el uso y ocupación del suelo urbano, no está permitido tal emplazamiento. Pese a lo referido el indicado Ing. Cadme, textualmente anota: “sin embargo en consideración a que en este predio en donde se encuentra construida la nave se han venido desarrollando similares actividades, la Administración de la fábrica de Muebles deberá proceder a mitigar los problemas identificados para lo cual: Se le concede un plazo de 20 días laborables a partir de la presente fecha para solucionar los problemas de ruido y polvo”. Sobre el contenido del informe que antecede, caben dos consideraciones: a) En el sector de planeamiento donde se encuentra ubicada la fábrica, en que se producen las presuntas infracciones materia del presente juzgamiento, no está permitido tal emplazamiento, por así determinarlo la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones Para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, produciéndose de esta manera una situación de infracción evidente en tal sentido. b) El señor Jefe (E) del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, en su informe, excediéndose en sus atribuciones y facultades y en franco desacato al contenido de la Reforma, Actualización, Complementación y codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el uso y ocupación del Suelo Urbano, bajo el argumento que en el sitio en que funciona la fábrica en referencia, “se han venido desarrollando similares actividades”, procede a conceder un plazo para que el infractor de solución a los problemas derivados del funcionamiento de la fábrica, a sabiendas, según consta del propio informe, que tal emplazamiento no es viable conforme a Ley. Pronunciamientos como el precedente ponen en riesgo la posibilidad e aplicar políticas coherentes desde la administración municipal e incluso pueden dar lugar a serios conflictos jurídicos, pues pese a carecer el indicado funcionario de facultades para emitir esa clase de criterios, podrían ser tenidos como pronunciamientos institucionales. El Caso relatado amerita un serio llamado de atención, con las advertencias respectivas, en el sentido de que situaciones de esta naturaleza no se pueden repetir, so pena de las correspondientes sanciones administrativas por arrogación de atribuciones y quebrantamiento de la ley. 4. En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Que a partir de la fecha que me encuentro al frente de la gerencia, conforme consta del nombramiento que este momento le presento y pido se adjunte al expediente, se han dado cambios en la Empresa, una de ellas es acoger la petición del Dr. Gabriel Moscoso, realizando la implementación de equipo técnico necesario para la mitigación de las emisiones de ruido y polvo que son producto propio de la empresa. Implementación que se hizo no solamente por el pedido del denunciante sino como un objetivo propio de la empresa, en esta nueva administración, evitando todo tipo de contaminación ambiental. Debo dejar constancia que luego del informe emitido por el Ing. Julio Cadme, con fecha 15 de agosto del 2006, se nos concedió un plazo de veinte días laborables para solucionar el problema, tiempo que ha sido insuficiente para cumplir con lo ordenado por cuanto los trabajos a realizarse han debido tomar un plazo mayor, para que el resultado de los mismos sea el requerido, ya que se necesita de adecuar varios implementos y dar solución a este tipo de problema lo cual se ha logrado en un 50 por ciento en la actualidad, el mismo que puede ser verificado, mediante una inspección la cual solicitaré dentro de la etapa de prueba. Debo manifestar señor Comisario, que el señor Gerente Ing. Diego Fajardo dejó su cargo en el mes de agosto, por lo que no se pudo dar cumplimiento en seguida a lo ordenado por el Ing. Julio Cadme, puesto que administrativamente debía ser reemplazado legalmente su gerente y representante legal, motivo este que ha retrasado, y que en un plazo perentorio de quince días laborables los trabajos de mitigación del ruido y las emisiones de polvo se habrán concluido por lo cual, se ha dado cumplimiento a lo solicitado por el Departamento de Higiene y Medio Ambiente” 5. La Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca establece: en el Art. 14 la obligación de que previo a la concesión del permiso de funcionamiento, los negocios deberán contar con el informe de funcionarios Municipales. En el Art. 21 dispone la clausura de lugares que causen peligro para la salud o segurida0d de los Habitantes. En el Art. 25 literal d) que aquellos lugares que no cuentan con el permiso o matrícula sanitaria, será motivo para que el Comisario Municipal ordene la clausura. Por las consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive ha sido aceptada en parte por el procesado, el I. Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el Sr. Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: disponer el pago de la multa de VEINTE DOLARES ($ 20.00) y dispone la clausura inmediata de la fábrica materia del juzgamiento por no contar con permiso para su funcionamiento. La Corporación Edilicia dispuso además que, la Administración Municipal intervenga para señalar y sancionar al o los empleados que se arrogan funciones y desacatan las leyes y Ordenanzas municipales.