Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
304
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 11 de enero de 2007, al tratar el punto 7 del orden del día relacionado con la petición formulada por los señores LAURO CORDERO, LUIS BENIGNO AREVALO BARRETO Y OTROS, quienes solicitan se deje sin efecto el reglamento aprobado con fecha 30 de agosto del 2006, acoge el informe No. 0066 de fecha 9 de enero del 2007, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Sindico Municipal, que en lo principal dice:
CONSIDERACIONES
a) Conforme consta en el oficio Nro. 2562 del 27 de noviembre del 2006 el proyecto de la I. Municipalidad de Cuenca no es la reducción de la flota vehicular, es el sistema integrado de transporte, en el cual se ha determinado que el número de unidades habilitadas es excesivo para la plena ejecución del proyecto, esto es, la reducción de la flota es solamente una de las medidas adoptadas para la consecución del proyecto integral, como son por ejemplo la construcción de las estaciones de transferencias, paradas, sistema de recaudo, etc.
b) El Reglamento que se solicita se deje sin efecto fue publicado en la imprenta Municipal el 30 de agosto del 2006, es más consta en la pagina WEB que el Municipio tiene para información de la Ciudadanía, por lo tanto esta vigente y CUATRO MESES DESPUES de que se encuentra ejecutando los peticionarios solicitan que se deje sin efecto.
c) El Código Civil en su Libro Primero, TITULO XXX, DE LAS PERSONAS JURIDICAS, en el Art. 564 define a la persona jurídica como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, y en el Art. 589 establece que las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de una y otras, un acuerdo de la corporación, han conferido este carácter.
d) Ser socio de una compañía no les otorga la calidad de Gerente y Presidente, calidades que los solicitantes no han probado ostentar.
e) Las compañías que prestan el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad bus urbano son sociedades de capitales, cuyo objeto social es la prestación del servicio de transporte y su fin es el lucro, por lo que no puede existir lesión o privación del derecho al trabajo, adicionalmente el permiso de operación es conferido a las 7 compañías autorizadas y no a favor de sus socios individuales, como así lo ha ratificado el Juzgado DECIMO SEXTO DE CIVIL de CUENCA, que declaró sin lugar la acción de amparo presentada por los socios de la COMPAÑÍA UNCOVIA S.A. y que es citada por los peticionarios.
f) En el caso concreto de los señores Lauro Cordero Espinoza y Segundo Arcesio Cañizares Mora conforme se desprende de la copia de la Resolución Nro. 118-10-06 que acompañó fueron retirados del servicio público en 12 de octubre del 2006 por no estar aptos para el servicio público.
El derecho de la ciudadanía Cuencana a la vida, a la seguridad y a vivir en un ambiente sano debe ser defendida por la Entidad como hasta ahora, no permitiendo que intereses particulares, pretendan el retardo de en este proceso que ha sido reconocido inclusive a nivel nacional y esta siendo apoyado por organismos internacionales y nacionales.
Por lo expuesto RESUELVE: Rechazar lo solicitado por improcedente tanto en los fundamentos de hecho como de derecho.