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Resoluciones


6. Conocimiento y resolución sobre la petición presentada por el Sr. BENJAMIN GUIRACOCHA, SALVADOR CHACHO Y OTROS, quienes solicitan una ampliación del plazo previsto en el Reglamento que norma la reducción de la Flota Vehicular que presta el Servicio d

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
DIRECTOR DE LA UMT, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
303
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 12 11 de enero de 2007, al tratar el punto 6 del orden del día relacionado con la petición presentada por el Sr. BENJAMIN GUIRACOCHA, SALVADOR CHACHO Y OTROS, quienes Psolicitan una ampliación del plazo previsto en el Reglamento que norma la reducción de la Flota Vehicular que presta el Servicio de Transporte de Pasajeros en Bus Urbano, acoge el informe No. 38 de fecha 8 de enero del 2007, que en lo principal dice: CONSIDERACIONES: PRIMERO.- El servicio no se ve afectado por la reducción de la flota, por el contrario se mejoraría, pues lo que no manifiestan los peticionarios en su escrito es que el Cantón Cuenca, cuenta ya con 475 unidades nuevas con mayor capacidad de pasajeros y tecnología lo que posibilita brindar a la ciudadanía un mejor servicio y como valor agregado una considerable reducción de la contaminación ambiental. SEGUNDO.- El Código Civil en su Libro Primero, TITULO XXX, DE LAS PERSONAS JURIDICAS, en el Art. 564 define a la persona jurídica como una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, y en el Art. 589 establece que las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de una y otras, un acuerdo de la corporación, han conferido este carácter. TERCERO.- Ser socio de una compañía no les otorga la calidad de Gerente y Presidente, calidades que los solicitantes no han probado ostentar. CUARTA.- Las compañías que prestan el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad bus urbano son sociedades de capitales, cuyo objeto social es la prestación del servicio de transporte y su fin es el lucro, por lo que no puede existir lesión o privación del derecho al trabajo, adicionalmente el permiso de operación es conferido a las 7 compañías autorizadas y no a favor de sus socios individuales, como así lo ha ratificado el Juzgado DECIMO SEXTO DE CIVIL de CUENCA, que declaró sin lugar la acción de amparo presentada por los socios de la COMPAÑÍA UNCOVIA por no haber sido propuesta por quienes ejercen la representación legal de la compañía. QUINTA.- El REGLAMENTO QUE NORMA LA REDUCCIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BUS URBANO, es una norma que se encuentra aprobada el 28 de agosto del 2006, publicada el 30 de agosto del mismo año, que se encuentra ejecutándose , que no ha sido impugnada por lo que es un acto administrativo ejecutoriado, es más ha sido cumplido por todas las compañías, por lo que quienes manifiestan ser socios de las compañías tienen la obligación y deben someterse a las disposiciones de personas jurídicas a la que pertenecen. Por las razones expuestas RESUELVE negar la petición por improcedente.