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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre la petición presentada por el Sr. Arq. VICTOR ANTONIO IDROVO ASTUDILLO, relacionado con la resolución emitida por la Corporación Edilicia en sesión del 28 de diciembre del 2006. Se conocerá informe de Asesoría Jurídic

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria, celebrada el día jueves 11 de enero del 2007, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la petición presentada por el Sr. Arq. VICTOR ANTONIO IDROVO ASTUDILLO, relacionado con la resolución emitida por la Corporación Edilicia en sesión del 28 de diciembre del 2006, acoge el informe No 0059, de fecha 8 de enero del 2007, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Sindico Municipal, que en lo principal dice: “... PRIMERO.- Jamás Sindicatura Municipal ha afirmado que el asunto relativo a la apelación presentada por el peticionario, entorno a lo resuelto por el Procurador Sindico Municipal por delegación del señor Alcalde, con fecha 5 de agosto del 2004, se encuentre pendiente de resolución, pues la situación procesal del asunto en referencia le era absolutamente ajena; lo que hizo a través del oficio No. 1739 del 1 de agosto del 2006; es, atendiendo una consulta puntual del señor Director de Control Municipal en tal sentido, sugerirle que de haberse presentado la situación descrita, lo lógico y legal sería que previamente se emita una resolución en firme. Sin embargo la situación jurídica del caso que nos ocupa, en la realidad resultó absolutamente diversa, pues el recurso presuntamente pendiente de resolución, había sido resuelto el 5 de agosto del 2004.- 08h42; y, notificada el mismo día 5 de agosto del 2004 a las 15h00 por boleta dejada en la casilla judicial No. 192 de su abogado defensor, conforme se desprende del acta correspondiente que obra de autos. Por lo anotado ni aún cuando el Procurador Sindico Municipal hubiere afirmado-lo que de hecho no ha sucedido- que existía un pronunciamiento pendiente; aquello de ninguna manera podría generar derechos por sobre las constancias procesales y la Ley. SEGUNDO.- El informe es el cuarto que se presenta en relación con el asunto que nos ocupa; en todos ellos se ha abundado en criterios de orden jurídico, sin que exista nada más que agregar, en tal sentido. No es pertinente caer en el juego pendenciero e injurioso que ha caracterizado al abogado del peticionario, que pretende inútilmente suplir los argumentos jurídicos de que carece...” Por los antecedentes expuestos, La Corporación Edilicia rechaza las pretensiones del peticionario, ratificándose a su vez, en la resolución adoptada al tratar el punto No. 5 del orden del día de la sesión ordinaria del 28 de diciembre del 2006.