Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN, PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
302
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 11 de enero del 2007, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la petición presentada por la Sra. ROSA AIDA GUACHICHULLCA, relacionado con la resolución de afectación del predio de su propiedad, acoge el informe conjunto No. 0043, suscrito por el Arq. Pablo Abad Herrera y Dr. José Peña Ruiz, Director de la SEGEPLAN y Procurador Sindico Municipal, respectivamente, constante en los siguientes términos:
“... El I. Concejo Cantonal en sesión de 16 de agosto de 2001, aprobó EL PLAN DE ACTUACIÓN URBANISTICA DEL SECTOR EL CAMAL”. Consta en el plano número 3, de dicha planificación el establecimiento de una vía colectora que forma parte del anillo vial que posibilita mantener la continuidad, así como una adecuada estructuración de la trama urbana para el sector.
De acuerdo a la planificación vigente, el tramo de vía objeto del presente informe forma parte de una vía de 12 metros de sección y aproximadamente un desarrollo de 1.200 metros de longitud, lo que permitirá recoger los flujos vehiculares y peatonales de un amplio sector de el Camal, constituyéndola en parte del sistema fundamental de vías de este sector.
Las características de uso y ocupación de suelo para la zona en donde se encuentra el predio de la reclamante corresponde al sector de planeamiento N-15ª, de conformidad a la REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINIACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesiones ordinarias, en primer debate el 5 de septiembre de 2001, y en segundo debate el 23 y 29 de octubre de 2002, y publicada en el Registro Oficial No. 84 el 19 de mayo de 2003. Sector de planeamiento para el cual se ha designado como uso principal los servicios industriales e industrias de mediano impacto (en general pequeñas industrias de procesos productivos mayoritariamente secos, esto es industrias molineras, de prendas de vestir, embaces de madera, aserraderos, etc)
La I. Municipalidad en este sector aprobó la división de un predio del señor Mesías Arias Vélez, el 8 de mayo de 2003, esto es dos años luego de haberse aprobado la planificación, división esta que se acoge ya a la planificación vigente en la zona, y en la cual se cede predios de esta propiedad para la vía planificada.
No esta por demás indicar, que de corresponderle a la peticionaria indemnización por la afectación de la que es objeto su predio, la Dirección de Avalúos deberá proceder conforme a Ley, para reconocerle la correspondiente indemnización por la afectación de la que es objeto su predio.
Por las consideraciones anotadas RESUELVE negar la petición de la señora Rosa Aida Guachichullca, tanto más que no puede con criterios subjetivos permitirse manifestar que la I. Municipalidad esta favoreciendo los intereses particulares, en este caso a su decir de un vecino colindante, señor Miguel Arias.