Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
Que, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 3 de enero del 2007, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con el recurso interpuesto por el Sr. Ing. JAIME ORTEGA PAZMIÑO, de la resolución emitida por el Sr. Comisario Segundo de Ornato y Construcciones, acoge el informe No. 2823 de fecha 27 de diciembre del 2006, que en lo principal dice:
“... Sin que sea menester entrar a analizar los asertos constantes del escrito que nos ocupa, así como los pormenores procesales y de la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, dentro del trámite de juzgamiento al que se alude; es imprescindible que se tenga en cuenta que en derecho la apelación de una resolución debe ser interpuesta ante la autoridad que la emitió, misma que con vista a las circunstancias de forma y tiempo, de ser procedente, elevará el proceso al juzgador de alzada.
Aquello en el presente caso no ha ocurrido, sino que se ha planteado el recurso directamente ante el I. Concejo Cantonal, sin que sea posible que dicho Organismo pase ha avocar conocimiento de tal juzgamiento; mucho menos emita una resolución al respecto, por cuanto carece de facultades legales para ello en vista de que el trámite en cuestión jamás ha subido en grado...” Por los antecedentes expuestos, RESUELVE: rechazar el recurso intentado por improcedente, al haberse interpuesto indebidamente.