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Resoluciones


4. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el Sr. ALFREDO JAD DUNN VILLAROEL, relacionado con la resolución emitida por el Señor Comisario Municipal de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente. Se conocerá el informe de Asesoría Jurídica

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO, CASILLERO
Fecha de Oficio
Número de oficio
8012
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 28 de diciembre del 2006, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. ALFREDO JAD DUNN VILLAROEL, a la resolución emitida por el Señor Comisario Municipal de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica constante en el oficio No. 2767, el mismo que en lo principal dice: 1. El Sr. Alfredo Dunn Villarroel, ha sido juzgado por suponérsele infractor del literal d) del Art. 8 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, del Art. 19 de la Ordenanza que Regula la Utilización de Espacios Públicos, en el Area de la ciudad de Cuenca. 2. El Comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar al Sr. Alfredo Dunn Villarroel contraventor de las disposiciones antes citadas; por cuanto en el local ubicado en la Av. Gil Ramírez Dávalos No. 4-74 y alcabalas esquina, funciona el restaurante de su propiedad denominado “Comida Criolla Los Manabas”, en el cual, habitualmente se coloca una parrilla para azar carne, en los accesos al referido local, ocupando la acera; además de lo cual no dispone de chimenea para evacuar el humo, hollín y partículas finas propias de dicha actividad, las que emiten al medio ambiente; le ha condenado al pago de una multa de VEINTE DOLARES ( $ 20,00) y ha dispuesto que en el plazo de ocho días coloque una chimenea de altura que supere por los menos en un 30% de la altura promedio de las edificaciones existentes en el área aledaña, debiendo al efecto presentar un diseño que cumpla con dicha exigencia, para su aprobación. Bajo prevenciones de clausura. 3. De la antes referida resolución, se ha recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, se ha concedido; por ello, y habiéndose requerido un informe jurídico, me permito hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial de la tramitación de la causa, por lo que es válida. SEGUNDA.- Mediante escrito recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 29 de agosto del 2006, suscrito por el señor Alberto María Balarezo Hernández, vecino del inmueble en que se ha emplazado la actividad materia del juzgamiento; y por el informe presentado al respecto por el Ing. Julio Cadme Parra, funcionario del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, se ha puesto en conocimiento de la Comisaria la existencia de la presunta infracción denunciada, que han motivado el presente juzgamiento. TERCERA.- En la audiencia respectiva, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Me llama la atención que el Ing. Julio Cadme Parra quien emite un informe falsee la verdad en calidad de Funcionario Público, desconociendo los motivos, en verdad existe la parrilla pero no en la acera o en la vía pública, la misma está en el interior del negocio, ante la denuncia presentada por el Sr. Balarezo también llama la atención que tan solo sea dirigida a mi persona, en el sector en que está ubicado el negocio de mi propiedad existe otros negocios que están alrededor del edificio o casa del denunciante, que tiene el mismo sistema, que igual supuestamente pueden estar ensuciando dicha casa, cabe decir que, dicha casa no es de vivienda, por lo expuesto y en vista de que no estoy ocupando acera o vía pública mal se puede instaurar un proceso de esta naturaleza, por la falsedad del informe antes citado...” CUARTA.- En prueba, se ha solicitado la práctica de una inspección al local en que se ha emplazado la actividad materia del juzgamiento, diligencia en cuya acta se ha hecho constar: “... el restaurante funciona con dos puertas de acceso desde la Av. Gil Ramírez Dávalos, en una de las cuales se encuentra ubicada una parrilla mediana transportable, misma que por las condiciones físicas del local se encuentra en una parte muy pequeña sobre la acera pública...” QUINTA.- Ha presentado permisos de funcionamiento en cinco fojas. SEXTA.- En el texto de su intervención en la audiencia, el accionado ha aceptado que en el negocio de su propiedad, desarrolla las actividades que han motivado el presente juzgamiento. Además la infracción ha sido confirmada por el Sr. Comisario Municipal, en la diligencia de inspección realizada y cuya acta obra a fs. 17 de los autos, así como se desprende el informe técnico que obra a fs 3. Por lo anteriormente anotado, no habiendo el accionado logrado desvirtuar los cargos en su contra con la prueba portada; y resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, La Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente, esto es: el pago de una multa de $ 20.00, y se dispone bajo prevenciones de clausura del negocio de su propiedad, las adecuaciones ordenadas por el Sr. Comisario, las mismas que deberán realizarse en el plazo de ocho días.