Fecha de sesión
Orden
16
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
7850
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria de fecha jueves 14 de diciembre del 2006, al tratar el punto 16 del orden del día, resolvió autorizar la SUSPENSIÓN DE TRAMITES EN LA CABECERA PARROQUIAL DE SININCAY, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha viernes 1 de diciembre del presente año, que en lo principal dice:
La SEGEPLAN se encuentra actualizando y revisando el Proyecto del Plan Parcial del Area urbano Parroquial de Sinincay de conformidad a la resolución el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 17 de julio del 2002, estudio que ha sido inclusive puesto a conocimiento de la Junta Parroquial; efectuándose en el transcurso de este tiempo la coordinación respectiva con la Dirección de Control Municipal respecto las solicitudes relacionadas con trámites relativos a este territorio.
A la fecha la Cabecera parroquial de Sinincay no cuenta con una planificación aprobada por el I. Concejo Cantonal, por lo que no se ha establecido aún las reservas de terrenos para equipamientos comunitarios que permitan el desarrollo de este asentamiento; esto ha supuesto la revisión de la propuesta vial, ante el hecho que se han levantado construcciones en sitios que fueran establecidos como parte integrante de vías y/o equipamientos.
Observando que no existe una planificación aprobada en el sector y ante el avance de los trabajos efectuados respecto a este estudio, es criterio de esta Secretaría que es necesario solicitar al I. Concejo Cantonal proceda a la suspensión de trámites en la Cabecera Parroquial por el período de cuatro meses de conformidad a lo que establece el Art. 63 y Art. 231 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal a fin de precautelar la factibilidad de implementar el proyecto que se encuentra en su fase final de realización.
El I. Concejo Cantonal, en base a lo expuesto, resuelve suspender los permisos por el lapso de cuatro meses de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal; adicionalmente la Secretaría General de Planificación y la Dirección de Control Municipal deberán evaluar la autorización de trámites para aquellos casos en los cuales no exista interferencia con la planificación que se lleva a cabo.